NORMATIVA TRANSITORIA DEL PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento establece las normas para el funcionamiento del Servicio Comunitario del
estudiante del Colegio Universitario “Francisco de Miranda”.
Base Legal
Artículo 2: El reglamento del Servicio Comunitario del estudiante del Colegio Universitario “Francisco de
Miranda”, tiene como bases legales lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior y en el artículo
29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 3: La prestación del Servicio Comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica de la
Gran Caracas, el Estado Vargas y el Estado Miranda.
CAPITULO II
DEL PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 4: A los efectos de este Reglamento, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben
desarrollar los estudiantes del Colegio Universitario “Francisco de Miranda”, bajo la supervisión de Docentes-
Tutores, aplicando los conocimientos científicos, culturales, deportivos, recreativos y humanísticos,
relacionados con su perfil de formación profesional, con el fin de estudiar, proponer, cooperar, atender y
construir soluciones a problemas concretos de las comunidades. De esta forma, se dará cumplimiento a los fines
de bienestar social establecidos en los Artículos N° 105 y 135, de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.(1999), y en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior 2005. El Servicio Comunitario, de acuerdo con la presente normativa, se entiende como un eje social,
transversal al currículo de todas las carreras que ofrece el Colegio Universitario “Francisco de Miranda”.
Parágrafo Único: Cumpliendo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante
de Educación Superior, el servicio comunitario es un requisito para la obtención de los títulos de tercer nivel,
que otorgue el Colegio Universitario “Francisco de Miranda”, no creará derechos u obligaciones de carácter
laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. De igual manera, durante la ejecución del mismo, no se podrán
realizar actividades de proselitismo político y/o religiosas que desvirtúen la esencia y función del servicio
comunitario.
Comunidad
Artículo 5: A los efectos de este Reglamento, se plantea como comunidad donde se proyectará la actuación de
los estudiantes del Colegio Universitario “Francisco de Miranda”, para la prestación del Servicio Comunitario, el
área socio-geográfica de la Gran Caracas y el Estado Vargas y el Estado Miranda.
Aprendizaje-Servicio
Artículo 6: Modalidad de enseñanza-aprendizaje que planifica, organiza y promueve la prestación del servicio
colaborativo y protagónico del estudiantes de Educación Superior, para responder tanto a necesidades reales de
una comunidad, como para mejorar la calidad del aprendizaje formal, articulando, a través del desarrollo
curricular, las funciones de investigación, extensión y docencia.
Capital Social
Artículo 7: El capital social, como acción colectiva mutuamente beneficiosa, abarca el conjunto de normas,
instituciones y organizaciones que promueven la confianza y la cooperación entre las personas, en las
REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
COLEGIO UNIVERSITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”
COMISIÓN DE IMPLATACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
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comunidades y en la sociedad en conjunto. Se estructura con base en normas y valores que comparten los
miembros de un grupo y que promueven la cooperación y el trabajo colectivo. El capital social contempla
relaciones sociales, aspectos organizativos, redes sustentadas en una cultura de participación y solidaridad que
genera acciones de cooperación en torno a propósitos comunes y que se hallan sustentadas en las dinámicas
socioculturales, lo cual repercute en el mejoramiento de las condiciones de vida y del bienestar comunitario.
CAPITULO III
DE LOS ASPECTOS ORGANIZACIONALES DEL PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO.
Artículo 8: El Departamento de Servicio Comunitario esta encargado de desarrollar el Programa de Servicio
Comunitario, el cual funcionará bajo la responsabilidad de un Coordinador y contará con el personal docente y
administrativo que sea asignado por el Consejo Directivo y estará adscrito a la División de Investigación,
Extensión y Postgrado.
Artículo 9: Son funciones del Departamento de Servicio Comunitario las siguientes:
a) Proponer ante el Consejo Académico, las políticas, los lineamientos y las estrategias académicas para la
correcta instrumentación de las actividades del servicio comunitario en cuanto a su filosofía,
reglamentación, programas y proyectos.
b) Implementar una política de promoción en la comunidad del Colegio, sobre la importancia del servicio
comunitario estudiantil.
c) Desarrollar, implementar y mantener una política de información hacia las comunidades e instituciones
públicas y privadas, sobre las diferentes áreas de competencia del Colegio Universitario “Francisco de
Miranda”, para el desarrollo de proyectos de servicio comunitario.
d) Planificar y efectuar periódicamente encuentros entre las comunidades y las unidades académicas para el
intercambio de ideas, que fomenten la identificación de problemas y el desarrollo de propuestas de
solución.
e) Gestionar y administrar el presupuesto a fin de garantizar el cumplimiento de todas las actividades
correspondientes al servicio comunitario.
f) Mantener comunicación con las dependencias gubernamentales existentes en el ámbito de acción del
Colegio Universitario “Francisco de Miranda”, para propiciar la integración a partir de la ejecución de
proyectos.
g) Establecer convenios con instituciones públicas, privadas y comunidades organizadas para la prestación
del servicio comunitario.
h) Considerar, evaluar y aprobar los proyectos que se presenten en coordinación con los responsables de
carrera asignados para tal fin.
i) Reglamentar las acciones de seguimiento y evaluación del servicio estudiantil comunitario.
j) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de formación sobre el servicio estudiantil comunitario de
profesores y estudiantes.
k) Desarrollar y mantener una base de datos con información acerca de los proyectos aprobados, los
estudiantes y profesores participantes y las comunidades beneficiadas.
l) Establecer los lineamientos para el seguimiento y evaluación del servicio estudiantil comunitario en
todas sus fases.
m) Evaluar con las comunidades beneficiadas, el servicio comunitario prestado por los estudiantes.
n) Coordinar con el Departamento de Control de Estudios, la inscripción y certificación de la prestación del
servicio comunitario de los estudiantes.
o) Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio
comunitario.
p) Cualquier otra establecida por las leyes, reglamentos y decretos que rijan la materia o les sean asignadas
por el Consejo Directivo.
Artículo 10: El Departamento de Servicio Comunitario estará conformado por: un Coordinador de Proyectos, un
Coordinador Metodológico, un Coordinador de Capacitación, un Coordinador de Enlaces institucionales y los
Asesores Institucionales.
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Artículo 11: El Coordinador de Proyectos ejercerá el cargo de Jefe de Departamento y su función principal será
organizar, sistematizar y distribuir los proyectos de acción comunitaria y sus funciones serán las siguientes:
a) Organizar, sistematizar y distribuir los proyectos de servicio comunitario.
b) Elaborar el Plan de Trabajo anual y el cronograma semestral del departamento.
c) Coordinar los procesos de instrumentación y supervisión de los proyectos de los servicios comunitarios.
d) Informar a los prestadores del servicio comunitario sobre las normas y procedimientos que rigen del
desarrollo del servicio comunitario.
e) Distribuir a los prestadores de servicio comunitario en las actividades de los proyectos.
f) Crear y mantener los archivos de proyectos aprobados y en ejecución.
g) Elaborar informes parciales del estado de los proyectos.
h) Velar por el cumplimiento de todas las funciones del departamento.
i) Coordinar la ejecución del programa de servicio comunitario.
Artículo 12: El Coordinador Metodológico se encargará de coordinar y asesorar todo lo concerniente a los
procedimientos para la ejecución de los proyectos. Sus funciones del serán las siguientes:
a) Establecer los criterios metodológicos para la elaboración de los proyectos comunitarios.
b) Implementar las líneas de investigación para los proyectos de servicio comunitario de acuerdo a lo
establecido por el Departamento de Investigación.
c) Asesorar y orientar en la valoración cualitativa de los Informes de Ejecución.
d) Coordinar y asesorar todo lo concerniente a los procedimientos para la ejecución de los proyectos e
informes.
e) Asesorar a quien lo requiera sobre la formulación de proyectos comunitarios.
Artículo 13: El Coordinador de Capacitación deberá coordinar y asesorar todo lo concerniente a los cursos,
seminarios y talleres que sean necesarios para los prestadores del Servicio Comunitario y sus tutores. Serán sus
funciones del las siguientes:
a) Coordinar y asesorar todo lo concerniente a los cursos, seminarios y talleres que sean necesarios para
los prestadores del Servicio Comunitario y sus asesores.
b) Participar en los talleres de formación comunitaria dirigidos al personal docente y a los prestadores del
servicio.
c) Seleccionar y supervisar a los Facilitadores de los talleres.
d) Seleccionar a los Asesores Institucionales, previa autorización de la Subdirección Académica y los Jefes
de Departamentos Académicos, según la carga y dedicación académica del personal ordinario que serán
requeridos cada semestre y aquellos que sea necesario contratar.
e) Supervisar y asesorar a los Asesores Institucionales.
f) Organizar y controlar las sesiones de asesoría.
g) Entregar al prestador del servicio comunitario la constancia de culminación del Curso de Iniciación al
Servicio Comunitario.
Artículo 14: El Coordinador de Enlaces institucionales deberá coordinar y asesorar todo lo concerniente a los
Centros de Prestación del Servicio Comunitario. Sus funciones del serán las siguientes:
a) Establecer en base a las competencias de los estudiantes del CUFM y a partir del diagnostico de
necesidades de las comunidades las propuestas a presentar para el desarrollo del servicio comunitario.
b) Coordinar y asesorar a instituciones y comunidades en las que se realizará el servicio comunitario y que
así lo requieran en lo concerniente a elaboración, ejecución y evaluación de proyectos.
c) Velar porque los proyectos aceptados cumplan con las condiciones establecidas para garantizar su
desarrollo por parte de los prestadores de servicio.
d) Mantener las relaciones interinstitucionales actualizadas.
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e) Ejecutar las directrices establecidas para los convenios.
f) Coordinar con los Centros de Prestación del Servicio Comunitario las condiciones necesarias para la
ejecución de los proyectos.
Artículo 15: Son funciones de los Asesores Institucionales las siguientes:
a) Informar a los prestadores del servicio comunitario sus atribuciones, deberes y derechos, según lo
establecido en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior y el presente reglamento.
b) Preparar, revisar y actualizar proyectos de servicio comunitario y presentarlos oportunamente, al
Departamento de Servicio Comunitario, para su debida revisión y aprobación.
c) Proporcionar a los alumnos bajo su asesoría, la información y orientación necesaria para el inicio,
desarrollo y culminación del servicio comunitario.
d) Revisar con los prestadores de servicio y el responsable designado en la comunidad, el cronograma de
servicio comunitario y, en caso de disidencia con alguna actividad, discutir la modificación del mismo.
e) Supervisar la actuación del prestador de servicio en la Comunidad donde se realiza el mismo, con
respecto a su desempeño y comportamiento en el entorno de ejecución del proyecto.
f) Detectar las desviaciones que pueda tener el prestador de servicio durante la ejecución del proyecto y
reportarlas al Departamento de Servicio Comunitario.
g) Representar al Colegio Universitario “Francisco de Miranda” en la Comunidad donde se realiza el
Servicio Comunitario, para cualquier gestión pertinente a la ejecución del proyecto seleccionado.
h) Evaluar cualitativamente el cumplimiento del servicio comunitario, como Ejecutado o No ejecutado de
acuerdo al formato correspondiente.
i) Velar porque los aspectos formales para la presentación del informe de servicio comunitario se adecue a
los establecido en las normas para la organización y presentación de proyectos de acuerdo a lo
establecido por del Departamento de Servicio Comunitario
CAPITULO IV
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Del régimen del Servicio Comunitario
Artículo 16: El Servicio Comunitario por ser un requisito de grado, con carácter obligatorio para optar al título
de Técnico Superior Universitario, debe ser realizado por los alumnos que hayan cumplido al menos, con el
cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera, quienes deben además,
obligatoriamente, realizar cursos, talleres o seminarios que planteen la realidad de las comunidades y sean
programadas por el Departamento de Servicio Comunitario.
Artículo 17: El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las
cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses, adaptadas al proyecto de servicio comunitario a
ejecutar.
Artículo 18: El Servicio Comunitario, se programará y coordinará, durante el período académico ordinario y
podrá extenderse fuera del mismo dependiendo del desarrollo y planificación concreta de los proyectos, previo
consentimiento del Asesor Institucional y el jefe del Departamento.
Artículo 19: El Departamento de Servicio Comunitario, deberá otorgar a los prestadores de servicio, una vez
culminado satisfactoriamente el mismo, una constancia de aprobación y remitir la información respectiva al
Departamento de Evaluación, Admisión y Control de Estudio para los fines pertinentes.
De la coordinación de la Asesoría Institucional
Artículo 20: Corresponderá al Coordinador de Capacitación, previa autorización de la Subdirección Académica
y los Jefes de Departamentos Académicos decidir, según la carga y dedicación académica los Asesores
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Institucionales del personal ordinario que serán requeridos cada semestre y aquellos que se necesitar contratar.
Artículo 21: El Departamento de Servicio Comunitario notificará por escrito a los Asesores Institucionales, los
prestadores de servicio asignados semestralmente.
Artículo 22: El Departamento de Servicio Comunitario mantendrá debidamente registrado, por Asesor
Institucionales y por proyectos, toda la documentación que genere el servicio comunitario de los alumnos
asignados, desde el inicio del proceso hasta el momento de registrar su veredicto, de aprobación o no, del
servicio prestado.
Artículo 23: En los casos que se detecte que la Asesoría Institucional no se está realizando con la periodicidad
necesaria, se solicitará al Asesor el cumplimiento de las mismas hasta que se complete el tiempo establecido en
el Artículo 17 de este reglamento.
De las fases de la prestación del servicio comunitario
Artículo 24: El Programa de Servicio Comunitario del CUFM. lo llevará a cabo el Departamento de Servicio
Comunitario, mediante las actividades comprendidas en las siguientes fases: preinscripción, Inducción,
Inscripción, realización del servicio comunitario, Seguimiento y Control, Culminación del Servicio
Comunitario.
Fase de preinscripción
Artículo 25: La Fase de preinscripción comprende la información, por diversos medios, a la comunidad
estudiantil universitaria acerca de los requisitos que los alumnos deben cumplir para realizar el servicio
comunitario, el lapso y horario durante el cual podrán preinscribirse.
Artículo 26: La preinscripción deberá realizarla el alumno ante el Departamento de Servicio Comunitario en la
semana siguiente a la culminación del semestre anterior a la realización del servicio comunitario o cuando sea
notificado.
Artículo 27: Aquellos alumnos que tengan el 50% de la carga académica cumplida y, en su momento no realicen
el trámite de la preinscripción, deberán exponer por escrito los motivos de la omisión y anexar los documentos
probatorios. Las solicitudes se analizarán y se responderán en un plazo prudencial, según el Cronograma de
Servicio Comunitario establecido.
Fase de inducción
Artículo 28: La Fase de Inducción comprende las actividades de orientación e información iniciales, el curso,
taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades, coordinado por el Departamento de Servicio
Comunitario, dirigido a los alumnos preinscritos, para que conozcan y comprendan la importancia del proceso de
servicio comunitario; las bases legales e institucionales del servicio comunitario; las fases del proceso; los
proyectos ofertados, los recursos a ser utilizados, los deberes y responsabilidades inherentes.
Artículo 29: Durante la Fase de Inducción, el Departamento de Servicio Comunitario efectuará lo siguiente:
a. Planificará y realizará el Curso de Iniciación al Servicio Comunitario y convocará a todos los alumnos
preinscritos. El Curso de Iniciación al Servicio Comunitario deberá incluir como mínimo: Charla
introductoria general, marco legal del servicio comunitario y metodología para la realización del
proyecto comunitario.
b. Atenderá individual a los alumnos que acudan en solicitud de orientación o de información.
c. Publicará en Carteleras de los proyectos ofertados que debe incluir: Nombre del proyecto; propósito;
comunidad beneficiada; Institución, Organismo u Organización responsable del proyecto en
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la comunidad; participantes necesitados; el perfil requerido del estudiante o la especialidad.
d. Autorizará la inscripción al Prestador de Servicio Comunitario previa verificación de su asistencia al
Curso de Iniciación.
Fase de inscripción
Artículo 30: Esta fase abarcará las acciones de formalización del servicio comunitario, por parte del alumno,
ante el Departamento de Servicio Comunitario de acuerdo a lo establecido por el mismo.
Artículo 31: El estudiante, que haya aprobado el curso de iniciación, seleccionará previamente el proyecto a
incorporarse o presentará su propuesta para la aprobación del Departamento y luego procederá a su inscripción
Artículo 32: El alumno, en esta fase del proceso, deberá realizar los siguientes trámites:
a. Solicitar la Autorización para la prestación del servicio donde se indique fecha de inicio y término;
proyecto a ejecutar; nombre del Asesor Institucional y demás informaciones pertinentes.
b. Reunirse con el Asesor institucional para recibir las indicaciones respectivas las veces que sea
requerido.
c. Participar en los talleres que se propongan dependiendo de la naturaleza del proyecto seleccionado.
Fase de realización del servicio comunitario.
Artículo 33: El estudiante cubrirá en el lapso establecido las actividades previamente acordadas con su asesor
institucional y el responsable del proyecto en la comunidad, quien deberá garantizar el acompañamiento del
prestador de servicio en el desarrollo de las mismas.
Artículo 34: Corresponderá al Departamento de Servicio Comunitario mantener información actualizada sobre
el desarrollo del proyecto de servicio comunitario, con respecto a:
a. Cumplimiento de los deberes y derechos del prestador de servicio.
b. La actuación del prestador del servicio en la comunidad asignada y del asesor institucional.
c. Actividades programadas y ejecutadas y actividades propuestas que estando fuera de lo programado no
desvíen los objetivos planteados en el proyecto.
d. Alcance o fase de ejecución del proyecto.
Fase de Seguimiento y Control del Servicio Comunitario.
Artículo 35: El control del Servicio Comunitario lo realizará el Departamento de Servicio Comunitario a través
del Asesor Institucional quien deberá tener contacto, al menos una vez semanal, con el responsable del proyecto
en la comunidad; quien a su vez, llevará un registro de las actividades realizadas y el tiempo cubierto por los
prestadores de servicio.
Fase de Culminación del Servicio Comunitario.
Artículo 36: Esta fase se inicia cuando el prestador de servicio comunitario culmina el proyecto y abarca lo
siguiente:
a. Presentación del Informe de Ejecución del Servicio Comunitario, según la normativa del Departamento
de Servicio Comunitario avalado por el Asesor institucional y el responsable del proyecto en la
comunidad.
b. Solicitud al Asesor Institucional de la Constancia de Culminación del Servicio Comunitario.
c. Entrega de la Constancia de Culminación y el Informe de Ejecución en el Departamento de Servicio
Comunitario.
Artículo 37: Los aspectos de la presentación del informe de Servicio Comunitario, se regirán según lo
establecido el Departamento de Servicio Comunitario.
Artículo 38: El Departamento de Servicio Comunitario propondrá ante el Consejo Directivo, que se le sea
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otorgado reconocimiento especial a aquello alumnos que se hayan destacado positivamente en el desarrollo de su
servicio. En este sentido se tomará en cuenta responsabilidad, compromiso, creatividad e iniciativa y resultados
significativos hacia la comunidad.
Artículo 39: El Departamento de Servicio Comunitario, una vez recibidos la Constancia de Culminación y el
Informe de Ejecución del prestador de Servicio, reportará al Departamento de Evaluación, Admisión y Control
de Estudios para los fines pertinentes.
CAPÍTULO V
DEL RETIRO Y DESINCORPORACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 40: El alumno, una vez inscrito, podrá suspender el Servicio Comunitario por causas justificadas.
La suspensión del Servicio Comunitario lo efectuará, personalmente, el alumno, o en casos de “fuerza mayor”,
un familiar cercano o una persona debidamente autorizada, ante el Departamento de Servicio Comunitario. La
solicitud deberá realizarla por escrito, anexando los documentos que justifiquen la suspensión.
Artículo 41: El estudiante que haya suspendido el Servicio Comunitario deberá reiniciar todo el programa.
Artículo 42: Cuando, por causa justificada, la Institución, Organismo u Organización responsable del proyecto
en la comunidad , decida suspender la ejecución del mismo, el Departamento de Servicio Comunitario y el
Asesor Institucional investigarán las causas que originaron tal medida, para tomar las acciones correctivas.
Artículo 43: En los casos que el Departamento de Servicio Comunitario y/o el Asesor Institucional detecten que
el prestador de servicio comunitario haya incumplido sus responsabilidades, se elaborará un Informe de la
situación y se elevará a los niveles directivos para la decisión respectiva.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO
Artículo 44: El prestador de servicio se regirá por las pautas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de
Educación Superior, la presente Normativa y los lineamientos específicos que emanen del Departamento de
Servicio Comunitario; como también deberá cumplir con las entrevistas, orientaciones, lineamientos y
responsabilidades que le asigne su Asesor Institucional.
Artículo 45: El prestador de servicio tendrá la responsabilidad de llevar a cabo las actividades que le sean
asignadas y estén relacionadas con el proyecto seleccionado.
Artículo 46: El prestador de servicio podrá solicitar, oportunamente, al Departamento de Servicio Comunitario,
la información que requiera acerca de los lapsos, fechas, requisitos y pautas que deberá cumplir en las fases del
proceso de servicio comunitario.
Artícul0 47: El Prestador de Servicio Comunitario puede presentar ante el Departamento, proyecto propios o de
alguna comunidad, a objeto de ser considerada su aprobación y participación en el mismo.
Artículo 48: Todo Prestador de Servicio tendrá un Asesor Institucional de quién recibirá asesoramiento y
orientación, según un plan previo acordado entre ambos, para el desarrollo, aprovechamiento del servicio y
preparación del informe final.
Artículo 49: El prestador de servicio, de acuerdo con las disposiciones establecidas, tendrá el derecho a que se
le asigne un responsable de la comunidad donde se realiza el Servicio, al cual podrá solicitar información general
y orientación con respecto a la realización de las actividades que se le determinen.
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Artículo 50: El Prestador de Servicio, como estudiante del Colegio Universitario “Francisco de Miranda”
asumirá que es parte de la imagen pública de la Institución y, en este sentido cuidará de su presencia,
vocabulario, actitudes, conocimientos y otras cualidades, que revelen su calidad personal y académica y por
tanto del CUFM.
Artículo 51: En caso de que las actividades que se asignen al Prestador de Servicio en el Comunidad donde se
realiza el Servicio no se relacionen totalmente con el proyecto seleccionado y el plan acordado, deberá
notificarlo de inmediato, a su Asesor Institucional y al Departamento de Servicio Comunitario a fin de que se
tomen medidas correctivas.
Artículo 52: El Prestador de Servicio tendrá la responsabilidad de acudir oportunamente a las asesorías que le
fije su Asesor Institucional, seguir sus lineamientos, como también presentar los informes que le solicite para
apreciar y dar su visto bueno o recomendaciones en la ejecución del servicio.
Artículo 53: Una vez el alumno, culmine el servicio comunitario, el Asesor Institucional le entregará la
Constancia de Culminación del Servicio Comunitario, la cual debe ser entregada al Departamento de Servicio
Comunitario.
Artículo 54: En caso de que el alumno deje de asistir al Comunidad donde se realiza el Servicio asignado
inicialmente, se considerará retirado del Servicio Comunitario y deberá realizar la inscripción nuevamente.
Artículo 55: En aquellos casos que los alumnos no cumplan las pautas planteadas en el presente Reglamento se
someterán a los procedimientos y sanciones establecidas en la ley.
CAPÍTULO VII
DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 56: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior el proyecto y lo establecido en esta normativa debe ser presentado por escrito y debe
contener:
a. Título del proyecto.
b. Área de localización.
c. Institución proponente. Que debe incluir: Dirección, teléfono, representante y cargo.
d. Planteamiento del Problema que debe incluir: Comunidad beneficiada y número aproximado de
beneficiados directos e indirectos, necesidad detectada, capacidad organizacional del ente proponente,
unidad responsable de la ejecución del proyecto.
e. Justificación.
f. Objetivo General y Objetivos Específicos.
g. Metodología de ejecución. Que debe incluir: fases del proyecto, técnicas y procedimientos a utilizar,
participación, recursos humanos involucrados, recursos económicos requeridos, instalaciones,
materiales, equipos, maquinarias y herramientas.
h. Cronograma de Actividades
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57: Lo no previsto en la presente normativa será tramitado por el Departamento de Servicio
Comunitario, según sea el caso y sometido a la consideración de la División Académica; de la Subdirección
Académica y/o de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario Francisco de
Miranda.
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Aprobado en Consejo Directivo de fecha 6 de junio de 2007.
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