Conciliación laboral y
empresarial
La conciliación es un
mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una
serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran
involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como
conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un
acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también
a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo
formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas
partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad
jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están
dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación
jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones
jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como
institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de
procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y
que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede
dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta
figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se
someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite
conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el
juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un
acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del
acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En
primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir
que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por
ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a
través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de
conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger
a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de
la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a
ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan
modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta
mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal
del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de
conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de
obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso
de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los
conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como
una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos
a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a
la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle
existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción,
desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una
manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una
relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la
colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por
terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.