sábado, 18 de junio de 2016

PERDIDAS DE CUENTA INCOBRABLES


AUTOR SIMÓN BURGOS


Las cuentas por cobrar son acreencias a favor de la ORGANIZACIÓN, liquidables dentro del ejercicio normal de la misma y provenientes de sus actividades especificas en que comercia. Suelen estar amparadas por facturas, recibos y documentos similares
Se mostraran el activo circulante a menos que LLEGUE A SU FECHA DE VENCIMIENTO en un plazo mayor de un año
La empresa suele tener además, otras acreencias originadas por préstamos y adelanto de sus trabajadores, a cuenta de prestaciones futura; a los dueños, a cuenta de utilidades: o a sucursales o filiales. Estas y otros tipos de acreencias, No se consideran dentro del grupo de “cuentas a cobrar”.

Las cuentas por cobrar serán por cobrar a CLIENTES y debe tener su origen en las ventas a crédito, en las empresas de comercio-industriales, o en las prestaciones de servicios crédito, en las empresas de servicios.

Pero esto no impide que tales clientes puedan ser, en algunos casos, sus propios trabajadores o dueños; a quienes la empresa hubiere vendido sus productos, o prestado sus servicios.

Son estas las únicas acreencias que deben mostrarse como cuentas a cobrar de lo contrario se deformaría el activo circulante, el capital de trabajo y el índice de cobranza algunos a favor de la empresa y otros en contra la situación más desfavorable seria que mostraría un monto DESPROPORCIONADO de las ventas PENDIENTES de cobro, por demás distante de la verdad.



LA EVALUACIÓN DE LAS CUENTAS POR COBRAR

La extremada competencia en el mundo de los negocios de hoy día ha hecho el crédito(EN TÉRMINO MAS SENCILLO ES CONCEDER FIAO SUS PRODUCTOS A CLIENTE EN UN PERIODO DE TIEMPO) un recurso ineludible; al punto de que sin él es muy difícil para una empresa mantener un ritmo de ventas suficientemente grande para poder competir y mantenerse en el mercado.
Las ventas a crédito en si conllevan a una serie de riesgos que hacen que las cuentas pendientes de cobro no pueden considerarse cobrables en su totalidad o sea por el total de sus valores nominales.
Todos esto hace necesario que el valor nominal de las cuentas por cobrar se le deduzcan estimadamente ciertas cantidades o porcentajes a fin de asignarles conservadoramente el valor efectivo que significan para la empresa.
Con esta alternativa se le da cumplimiento al principio del conservatismo que exige
No anticipar ganancias y prever las posibles perdidas

Entre las evaluaciones sustractivas, que habremos de hacer al valor nominal de las cuentas por cobrar, citaremos las siguientes

a) Provisión para cuentas incobrables(ESTO SEGÚN INVESTIGACIÓN EN AULA ESTA EN AVERIGUAR POR PARTE DE LOS MANUALES DEL SENIAT EN CLASES NO SE TOMARA EN CUENTA)

LAS PERDIDAS POR INCOBRABLES SE DARAN DE BAJAS DIRECTAMENTE A CUENTA POR COBRAR)


b) Devoluciones y rebajas en ventas
c) Descuento por pronto pago
d) Gastos de cobranza
e) Fletes de venta

jueves, 9 de junio de 2016

REQUISITO PARA AGREMIARSE A CONTADORES TECNICOS

BENEFICIOS DE COLEGIARTE
  1. Número de Contador Colegiado.
  2. Carnet de acreditación con 2 años de vigencia.
  3. Sello de para estampar en las actividades del Contador Técnico.
  4. Acceso a Papel de Seguridad.
  5. Visado de Informes de Preparación (Balances, Certificaciones).
  6. Cursos de Actualización Profesional.
  7. Representación de intereses colectivos.

PROCEDIMIENTO PARA COLEGIARTE
  1. Comunicarse con el colegio para averiguar la próxima fecha de pre-inscripciones.
  2. Reunir los requisitos (ver sección REQUISITOS PARA COLEGIARTE).
  3. Acudir al colegio con los requisitos completos para llenar y entregar la Planilla de pre-inscripción. Esto debe realizarlo directamente en el colegio el aspirante a miembro.
  4. Luego de comprobada la documentación y aprobada la inscripción, 3-5 meses aproximadamente, el colegio se comunicará con la persona para formalizar la inscripción e indicarle donde pagar el valor de la Inscripción.

REQUISITOS PARA PRE-INSCRIPCIÓN
  1. Título que lo acredite como CONTADOR (Contador Técnico, TSU Contaduría, Bachiller Mercantil mención Contabilidad) y copia FONDO NEGRO del Título y notas probatorias. 
  2. Notese que tambien piden bachiller mercantil pueden firmar balance como todo un contador técnicos)
  3. Dos (2) Fotocopias Cédula de identidad AMPLIADA Y LEGIBLE en hoja tamaño carta. 
  4. Síntesis Curricular y documentacion probatoria.
  5. Tres (3) fotos actuales tamaño carnet con fondo blanco (BUENA PRESENCIA):
    1. Mujeres sin descote.
    2. Hombres con corbata.
  6. Carpeta Marrón tamaño carta.

CONTADORES TECNICOS EN VENEZUELA



HISTORIA DE CONTADORES TÉCNICOS EN VENEZUELA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 09 de Septiembre de 1942, fue fundado el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad (Asociación de Contadores de Venezuela), pionero en Venezuela y en Latinoamérica, de las agrupaciones gremiales, miembro promotor, fundador patrocinador por Venezuela, de la Asociación Interamericana de Contabilidad (A.I.C.), Federación Internacional de Contadores, pioneros de la Contaduría en Venezuela, y el primero en presentar en el año 1951, ante la II Conferencia Interamericana de Contabilidad, celebrada en México, un Reglamento sobre ética profesional, así mismo, en la Revista El Contador, de 1969, publicada por el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad (C.N.T.C.), aparece un resumen de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Introduce en los años 1945, 1955 y 1960, sendos Proyectos de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por ante el extinto Congreso de la República. En ninguna de estas oportunidades, tales Proyectos fueron considerados.
Es a mediados del mes de Mayo de 1969, que se introduce un Proyecto de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela.
En Asamblea Extraordinaria, celebrada el 09 de Mayo de 1969, el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad, resolvió elaborar un Proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, contentivo de las modificaciones propuestas con anterioridad y presentarlo a la consideración del Congreso Nacional.
Es importante resaltar a fin de ilustrar a las nuevas generaciones de Contadores y al colectivo en general, que los Contadores Técnicos tenemos una historia, que data de más de 60 años de lucha y organización gremial, en pro de la Contaduría en el país.
El 12 de Julio de 1958, se crea por primera vez, el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela.
En el año 1995, exactamente el 06 de Julio, en la Sesión de ese día, el extinto Congreso de la República de Venezuela, aprueba en primera discusión el Proyecto de “Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública”
Entre los aspectos más resaltantes, se encuentra la inclusión de un Título IV, de la Contaduría Técnica o Auditoría Interna, con lo cual se pretendía darle protección Legal al ejercicio del Contador Técnico, pero el proyecto no pasa de ahí en virtud que la Constitución del 61, solamente establecía la Colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, de acuerdo al Único Parte del Artículo 82, de la Constitución ya comentada.
Es importante destacar, que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, viene a restablecer el derecho a asociarse, que estaba limitado en la Constitución del 61, cuando el Constituyente del 99, incorpora los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 52: Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la Ley. El estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 105: La Ley determinará las profesiones que requieren Título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la Colegiación.
En nuestra opinión, el panorama está despejado para que de una vez por todas, se exija la protección Legal al ejercicio del Contador Técnico, en virtud que se elimina la obligatoriedad de la Colegiación para las profesiones universitarias, por disposición de los Artículos precedentes.
El Contador Técnico, en la actualidad se ha profesionalizado, combinando sus estudios formales y no formales (Academias de Contabilidad), con la experiencia, en virtud que durante los últimos 30 años de vigencia de la Ley de ejercicio de la Contaduría Pública, el Artículo 9, de la referida Ley, ha sido el marco legal del ejercicio del Contador Técnico y que nos ha permitido ser el soporte del pequeño y mediano empresario, comercial y cooperativista.