HISTORIA DE CONTADORES TÉCNICOS EN
VENEZUELA
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
El 09 de Septiembre de 1942, fue fundado el Colegio
Nacional de Técnicos en Contabilidad (Asociación de Contadores de Venezuela),
pionero en Venezuela y en Latinoamérica, de las agrupaciones gremiales,
miembro promotor, fundador patrocinador por Venezuela, de la Asociación
Interamericana de Contabilidad (A.I.C.), Federación Internacional de
Contadores, pioneros de la Contaduría en Venezuela, y el primero en presentar
en el año 1951, ante la II Conferencia Interamericana de Contabilidad,
celebrada en México, un Reglamento sobre ética profesional, así mismo, en la
Revista El Contador, de 1969, publicada por el Colegio Nacional de Técnicos
en Contabilidad (C.N.T.C.), aparece un resumen de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Introduce en los años 1945, 1955 y 1960, sendos
Proyectos de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por ante el extinto
Congreso de la República. En ninguna de estas oportunidades, tales Proyectos
fueron considerados.
Es a mediados del mes de Mayo de 1969, que se
introduce un Proyecto de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por la
Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela.
En Asamblea Extraordinaria, celebrada el 09 de Mayo
de 1969, el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad, resolvió elaborar
un Proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, contentivo de las
modificaciones propuestas con anterioridad y presentarlo a la consideración
del Congreso Nacional.
Es importante resaltar a fin de ilustrar a las
nuevas generaciones de Contadores y al colectivo en general, que los
Contadores Técnicos tenemos una historia, que data de más de 60 años de lucha
y organización gremial, en pro de la Contaduría en el país.
El 12 de Julio de 1958, se crea por primera vez, el
Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela.
En el año 1995, exactamente el 06 de Julio, en la
Sesión de ese día, el extinto Congreso de la República de Venezuela, aprueba
en primera discusión el Proyecto de “Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de
la Contaduría Pública”
Entre los aspectos más resaltantes, se encuentra la
inclusión de un Título IV, de la Contaduría Técnica o Auditoría Interna, con
lo cual se pretendía darle protección Legal al ejercicio del Contador
Técnico, pero el proyecto no pasa de ahí en virtud que la Constitución del
61, solamente establecía la Colegiación obligatoria para las profesiones
universitarias, de acuerdo al Único Parte del Artículo 82, de la Constitución
ya comentada.
Es importante destacar, que la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, viene a restablecer el derecho a
asociarse, que estaba limitado en la Constitución del 61, cuando el
Constituyente del 99, incorpora los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 52:
Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad
con la Ley. El estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este
derecho.
ARTÍCULO 105:
La Ley determinará las profesiones que requieren Título y las condiciones que
deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la Colegiación.
En nuestra opinión, el panorama está despejado para
que de una vez por todas, se exija la protección Legal al ejercicio del
Contador Técnico, en virtud que se elimina la obligatoriedad de la
Colegiación para las profesiones universitarias, por disposición de los
Artículos precedentes.
El Contador Técnico, en la actualidad se ha
profesionalizado, combinando sus estudios formales y no formales (Academias
de Contabilidad), con la experiencia, en virtud que durante los últimos 30
años de vigencia de la Ley de ejercicio de la Contaduría Pública, el Artículo
9, de la referida Ley, ha sido el marco legal del ejercicio del Contador
Técnico y que nos ha permitido ser el soporte del pequeño y mediano
empresario, comercial y cooperativista.
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