FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del
Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
1.243.248
4.452
1.243.249
2.486. 248
5.572
2.486.249
4.972. 248
7.798
4.972.249
7.458. 248
10.024
7.458.249
9.944. 248
12.264
9.944.249
12.430. 248
14.484
12.430.249
en adelante
16.716
Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, según la norma correspondiente causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
1.243.248
2.226
1.243.249
2.486. 248
3.332
2.486.249
4.972. 248
4.452
4.972.249
7.458. 248
6.692
7.458.249
9.944. 248
8.904
9.944.249
12.430.248
11.144
12.430.249
en adelante
13.370
Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
12.678
2.226
12.679
32.566
3.332
32.567
64.884
5.572
64.885
en adelante
7.798
CAPITULO III
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 3.332,00.
Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a Bs.
2.226,00.
Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de Bs. 5.572,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas.
Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00 mensuales.
Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre.
Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y no debe ser menor a Bs. 268.800,00 anual.
CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración mínima mensual de Bs. 66.850,00.
CAPITULO V
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el
Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00 mensuales.
Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 4.452,00 mensuales.
Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de
Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos equivalentes a Bs 11.144,00.
Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
CAPITULO VI
DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS
Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación porcentual del INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación.
CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.
Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005.
Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 19 y 20 de Febrero de 2016, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.
lunes, 4 de julio de 2016
CONTADURIA PUBLICA
Normas Relativas al Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio
Independiente de la Profesión
Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012
El Ministerio del Poder Popular de Planificación
y Finanzas a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), dicta las Normas Relativas al Registro de Contadores
Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión; estas normas tienen por
objeto proporcionar los requisitos para el registro de los Contadores Públicos
en el ejercicio independiente de la profesión e interesadas en prestar sus
servicios en las instituciones que conforman el sector bancario sometidas a la
inspección, vigilancia, regulación, control y sanción de la SUDEBAN, así como
regular el proceso de inscripción y renovación en el referido Registro.
Los Contadores Públicos en el
ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el Registro creado por
este la SUDEBAN y que pertenezcan a una sociedad auditora, son los únicos
autorizados para firmar el dictamen de las auditorias de los entres que se
encuentran bajo la supervisión y control del SUDEBAN.
Para solicitar la inscripción o
renovación en el Registro, los interesados deben consignar la documentación
requerida sin encuadernación y dentro de un sobre, quedando expresamente
entendido que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario no
procesará dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los
recaudos que a continuación se indican:
Formulario denominado “Solicitud de
Inscripción. Registro de Contadores Públicos o Contadoras Públicas”, o
“Solicitud de Renovación, Registro de Contadores Públicos o Contadoras
Públicas”, según corresponda, con los campos llenos en su totalidad. Estos
requerimientos pueden ser impresos de la página web de este Organismo, cuya
dirección electrónica es: http://sudeban.gob.ve
Una foto reciente tamaño carnet.
Timbres fiscales correspondientes conforme con lo
establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
Copia de la cédula de identidad vigente.
Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F)
vigente.
Dirección, teléfono, fax, correo electrónico, de ser
el caso, del sitio donde labora.
Asociaciones profesionales, nacionales o
internacionales, a las que pertenezca.
Copia del título universitario que lo acredita como
Contador Público o Contadora Pública (únicamente para inscripción).
Constancia de inscripción original en el Colegio de
Contadores Públicos al que está agremiado
Dicha constancia no podrá estar suscrita con
antigüedad mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la
solicitud: así como, copia del respectivo carné vigente.
Constancia de solvencia emitida por el colegio
profesional al cual pertenezca, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de la solicitud.
Copia simple y actualizada del documento constitutivo
de la sociedad de personas (firma) en la cual el solicitante participa como
socio, de ser el caso.
Constancia de trabajo original emitida por la sociedad
de personas (firma) donde presta sus servicios, de ser el caso; señalando:
fecha de ingreso, cargo que desempeña, tiempo laboral en la sociedad de personas,
cargo, experiencia especialidades y principales clientes. Dicha constancia no
podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
El Contador Público que desee inscribirse o renovar su
certificado en el Registro, deberá cumplir adicionalmente con las condiciones
que seguidamente se detallan:
Cumplir con los requisitos de calidad moral y ética
establecidos en las normas emitidas por este Ente Regulador.
Que no haya sido suspendido y/o excluido del Registro
durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su solicitud; así como
tampoco haya recibido amonestación escrita por parte de este Órgano de
Supervisión Bancaria durante el mismo período.
No estar incurso en las inhabilidades e impedimentos
establecidos en las normas de rango legal y sublegal que le sean aplicables.
Cumplir con los lineamientos establecidos en la
normativa de auditoría interna y externa emitida por esta Superintendencia.
La inscripción y la renovación en el Registro de los
Contadores Públicos o Contadoras Públicas, tiene vigencia de 2 años, contados a
partir de la fecha de emisión del Certificado de Inscripción o de Renovación.
Una vez emitido el certificado de inscripción o de
renovación, el Contador Público deberá retirarlo en la SUDEBAN y en caso de no
poder asistir personalmente, podrá enviar a una persona debidamente autorizada,
presentando los siguientes recaudos:
Original y copia legible de la cédula de identidad de
la persona autorizada.
Copia legible de la cédula de identidad de quien
suscribe la referida comunicación.
Los Timbres Fiscales correspondientes conforme con lo
establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
El certificado de inscripción o renovación cuya
vigencia expiró y no fue retirado por el solicitante, permanecerá archivado en
el expediente del Contador Público o Contadora Pública correspondiente,
manteniéndose la obligación del pago de 1.5 U.T. vigentes a la fecha de la
emisión de dicho certificado, debiendo cancelar las mencionadas unidades
tributarias antes de efectuar una nueva solicitud de renovación.
Para prestar el servicio como Contador Público en una
Institución del Sector Bancario, el Contador o Público debe ser independiente
de la institución, se asume por independencia cuando se cumplen con los
siguientes parámetros:
Sus honorarios no dependen de las condiciones o
resultados de su trabajo de auditoría o no se pactan sobre la base del
resultado financiero del periodo a que se refieren los estados contables
sujetos a la auditoría.
No mantengan operaciones activas bajo cualquier
modalidad con la institución a la que prestarán sus servicios. Se exceptúan las
tarjetas de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal.
Sus oficinas comerciales no estén dentro de las
instalaciones de la institución. No mantengan relación contractual con los
accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de
cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores,
consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la
institución y demás cargos similares.
Entre las sanciones, la SUDEBAN podrá excluir del
Registro al Contador Público que haya sido suspendido del ejercicio de la
contaduría pública; se le haya cancelado la inscripción en el Colegio de
Contadores al cual se encuentre agremiado; esté en incurso en las inhabilidades
o incapacidades establecidos en esta Resolución; cuando en el cumplimiento de
sus funciones incumpla la normativa que rige la auditoría externa dictada por
el SUDEBAN y demás legislación en rango legal o sublegal.
De tal manera que no podrá suscribir o certificar
dictámenes u opinión sobre los estados financieros a los entes sujetos a la
supervisión y control la SUDEBAN hasta tanto no se regularice su situación.
Con la publicación de la presente Resolución en la
Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012 inicia su entrada en vigencia,
derogando la Resolución Nº 452.10 publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 39.496 de fecha 30 de agosto de ese mismo año,
contentiva de las «Normas relativas al Registro de los Contadores Públicos en
el Ejercicio Independiente de la Profesión».
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