Normas Relativas al Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio
Independiente de la Profesión
Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012
El Ministerio del Poder Popular de Planificación
y Finanzas a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), dicta las Normas Relativas al Registro de Contadores
Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión; estas normas tienen por
objeto proporcionar los requisitos para el registro de los Contadores Públicos
en el ejercicio independiente de la profesión e interesadas en prestar sus
servicios en las instituciones que conforman el sector bancario sometidas a la
inspección, vigilancia, regulación, control y sanción de la SUDEBAN, así como
regular el proceso de inscripción y renovación en el referido Registro.
Los Contadores Públicos en el
ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el Registro creado por
este la SUDEBAN y que pertenezcan a una sociedad auditora, son los únicos
autorizados para firmar el dictamen de las auditorias de los entres que se
encuentran bajo la supervisión y control del SUDEBAN.
Para solicitar la inscripción o
renovación en el Registro, los interesados deben consignar la documentación
requerida sin encuadernación y dentro de un sobre, quedando expresamente
entendido que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario no
procesará dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los
recaudos que a continuación se indican:
Formulario denominado “Solicitud de
Inscripción. Registro de Contadores Públicos o Contadoras Públicas”, o
“Solicitud de Renovación, Registro de Contadores Públicos o Contadoras
Públicas”, según corresponda, con los campos llenos en su totalidad. Estos
requerimientos pueden ser impresos de la página web de este Organismo, cuya
dirección electrónica es: http://sudeban.gob.ve
Una foto reciente tamaño carnet.
Timbres fiscales correspondientes conforme con lo
establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
Copia de la cédula de identidad vigente.
Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F)
vigente.
Dirección, teléfono, fax, correo electrónico, de ser
el caso, del sitio donde labora.
Asociaciones profesionales, nacionales o
internacionales, a las que pertenezca.
Copia del título universitario que lo acredita como
Contador Público o Contadora Pública (únicamente para inscripción).
Constancia de inscripción original en el Colegio de
Contadores Públicos al que está agremiado
Dicha constancia no podrá estar suscrita con
antigüedad mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la
solicitud: así como, copia del respectivo carné vigente.
Constancia de solvencia emitida por el colegio
profesional al cual pertenezca, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de la solicitud.
Copia simple y actualizada del documento constitutivo
de la sociedad de personas (firma) en la cual el solicitante participa como
socio, de ser el caso.
Constancia de trabajo original emitida por la sociedad
de personas (firma) donde presta sus servicios, de ser el caso; señalando:
fecha de ingreso, cargo que desempeña, tiempo laboral en la sociedad de personas,
cargo, experiencia especialidades y principales clientes. Dicha constancia no
podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
El Contador Público que desee inscribirse o renovar su
certificado en el Registro, deberá cumplir adicionalmente con las condiciones
que seguidamente se detallan:
Cumplir con los requisitos de calidad moral y ética
establecidos en las normas emitidas por este Ente Regulador.
Que no haya sido suspendido y/o excluido del Registro
durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su solicitud; así como
tampoco haya recibido amonestación escrita por parte de este Órgano de
Supervisión Bancaria durante el mismo período.
No estar incurso en las inhabilidades e impedimentos
establecidos en las normas de rango legal y sublegal que le sean aplicables.
Cumplir con los lineamientos establecidos en la
normativa de auditoría interna y externa emitida por esta Superintendencia.
La inscripción y la renovación en el Registro de los
Contadores Públicos o Contadoras Públicas, tiene vigencia de 2 años, contados a
partir de la fecha de emisión del Certificado de Inscripción o de Renovación.
Una vez emitido el certificado de inscripción o de
renovación, el Contador Público deberá retirarlo en la SUDEBAN y en caso de no
poder asistir personalmente, podrá enviar a una persona debidamente autorizada,
presentando los siguientes recaudos:
Original y copia legible de la cédula de identidad de
la persona autorizada.
Copia legible de la cédula de identidad de quien
suscribe la referida comunicación.
Los Timbres Fiscales correspondientes conforme con lo
establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
El certificado de inscripción o renovación cuya
vigencia expiró y no fue retirado por el solicitante, permanecerá archivado en
el expediente del Contador Público o Contadora Pública correspondiente,
manteniéndose la obligación del pago de 1.5 U.T. vigentes a la fecha de la
emisión de dicho certificado, debiendo cancelar las mencionadas unidades
tributarias antes de efectuar una nueva solicitud de renovación.
Para prestar el servicio como Contador Público en una
Institución del Sector Bancario, el Contador o Público debe ser independiente
de la institución, se asume por independencia cuando se cumplen con los
siguientes parámetros:
Sus honorarios no dependen de las condiciones o
resultados de su trabajo de auditoría o no se pactan sobre la base del
resultado financiero del periodo a que se refieren los estados contables
sujetos a la auditoría.
No mantengan operaciones activas bajo cualquier
modalidad con la institución a la que prestarán sus servicios. Se exceptúan las
tarjetas de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal.
Sus oficinas comerciales no estén dentro de las
instalaciones de la institución. No mantengan relación contractual con los
accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de
cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores,
consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la
institución y demás cargos similares.
Entre las sanciones, la SUDEBAN podrá excluir del
Registro al Contador Público que haya sido suspendido del ejercicio de la
contaduría pública; se le haya cancelado la inscripción en el Colegio de
Contadores al cual se encuentre agremiado; esté en incurso en las inhabilidades
o incapacidades establecidos en esta Resolución; cuando en el cumplimiento de
sus funciones incumpla la normativa que rige la auditoría externa dictada por
el SUDEBAN y demás legislación en rango legal o sublegal.
De tal manera que no podrá suscribir o certificar
dictámenes u opinión sobre los estados financieros a los entes sujetos a la
supervisión y control la SUDEBAN hasta tanto no se regularice su situación.
Con la publicación de la presente Resolución en la
Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012 inicia su entrada en vigencia,
derogando la Resolución Nº 452.10 publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 39.496 de fecha 30 de agosto de ese mismo año,
contentiva de las «Normas relativas al Registro de los Contadores Públicos en
el Ejercicio Independiente de la Profesión».
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