lunes, 4 de julio de 2016

CONTADURIA PUBLICA



Normas Relativas al Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión
Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012
El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), dicta las Normas Relativas al Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión; estas normas tienen por objeto proporcionar los requisitos para el registro de los Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesión e interesadas en prestar sus servicios en las instituciones que conforman el sector bancario sometidas a la inspección, vigilancia, regulación, control y sanción de la SUDEBAN, así como regular el proceso de inscripción y renovación en el referido Registro.
Los Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el Registro creado por este la SUDEBAN y que pertenezcan a una sociedad auditora, son los únicos autorizados para firmar el dictamen de las auditorias de los entres que se encuentran bajo la supervisión y control del SUDEBAN.
Para solicitar la inscripción o renovación en el Registro, los interesados deben consignar la documentación requerida sin encuadernación y dentro de un sobre, quedando expresamente entendido que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario no procesará dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los recaudos que a continuación se indican:
Formulario denominado “Solicitud de Inscripción. Registro de Contadores Públicos o Contadoras Públicas”, o “Solicitud de Renovación, Registro de Contadores Públicos o Contadoras Públicas”, según corresponda, con los campos llenos en su totalidad. Estos requerimientos pueden ser impresos de la página web de este Organismo, cuya dirección electrónica es: http://sudeban.gob.ve
Una foto reciente tamaño carnet.
Timbres fiscales correspondientes conforme con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
Copia de la cédula de identidad vigente.
Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) vigente.
Dirección, teléfono, fax, correo electrónico, de ser el caso, del sitio donde labora.
Asociaciones profesionales, nacionales o internacionales, a las que pertenezca.
Copia del título universitario que lo acredita como Contador Público o Contadora Pública (únicamente para inscripción).
Constancia de inscripción original en el Colegio de Contadores Públicos al que está agremiado
Dicha constancia no podrá estar suscrita con antigüedad mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud: así como, copia del respectivo carné vigente.
Constancia de solvencia emitida por el colegio profesional al cual pertenezca, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la solicitud.
Copia simple y actualizada del documento constitutivo de la sociedad de personas (firma) en la cual el solicitante participa como socio, de ser el caso.
Constancia de trabajo original emitida por la sociedad de personas (firma) donde presta sus servicios, de ser el caso; señalando: fecha de ingreso, cargo que desempeña, tiempo laboral en la sociedad de personas, cargo, experiencia especialidades y principales clientes. Dicha constancia no podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
El Contador Público que desee inscribirse o renovar su certificado en el Registro, deberá cumplir adicionalmente con las condiciones que seguidamente se detallan:
Cumplir con los requisitos de calidad moral y ética establecidos en las normas emitidas por este Ente Regulador.
Que no haya sido suspendido y/o excluido del Registro durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su solicitud; así como tampoco haya recibido amonestación escrita por parte de este Órgano de Supervisión Bancaria durante el mismo período.
No estar incurso en las inhabilidades e impedimentos establecidos en las normas de rango legal y sublegal que le sean aplicables.
Cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa de auditoría interna y externa emitida por esta Superintendencia.
La inscripción y la renovación en el Registro de los Contadores Públicos o Contadoras Públicas, tiene vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inscripción o de Renovación.
Una vez emitido el certificado de inscripción o de renovación, el Contador Público deberá retirarlo en la SUDEBAN y en caso de no poder asistir personalmente, podrá enviar a una persona debidamente autorizada, presentando los siguientes recaudos:
Original y copia legible de la cédula de identidad de la persona autorizada.
Copia legible de la cédula de identidad de quien suscribe la referida comunicación.
Los Timbres Fiscales correspondientes conforme con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
El certificado de inscripción o renovación cuya vigencia expiró y no fue retirado por el solicitante, permanecerá archivado en el expediente del Contador Público o Contadora Pública correspondiente, manteniéndose la obligación del pago de 1.5 U.T. vigentes a la fecha de la emisión de dicho certificado, debiendo cancelar las mencionadas unidades tributarias antes de efectuar una nueva solicitud de renovación.
Para prestar el servicio como Contador Público en una Institución del Sector Bancario, el Contador o Público debe ser independiente de la institución, se asume por independencia cuando se cumplen con los siguientes parámetros:
Sus honorarios no dependen de las condiciones o resultados de su trabajo de auditoría o no se pactan sobre la base del resultado financiero del periodo a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoría.
No mantengan operaciones activas bajo cualquier modalidad con la institución a la que prestarán sus servicios. Se exceptúan las tarjetas de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal.
Sus oficinas comerciales no estén dentro de las instalaciones de la institución. No mantengan relación contractual con los accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución y demás cargos similares.
Entre las sanciones, la SUDEBAN podrá excluir del Registro al Contador Público que haya sido suspendido del ejercicio de la contaduría pública; se le haya cancelado la inscripción en el Colegio de Contadores al cual se encuentre agremiado; esté en incurso en las inhabilidades o incapacidades establecidos en esta Resolución; cuando en el cumplimiento de sus funciones incumpla la normativa que rige la auditoría externa dictada por el SUDEBAN y demás legislación en rango legal o sublegal.
De tal manera que no podrá suscribir o certificar dictámenes u opinión sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control la SUDEBAN hasta tanto no se regularice su situación.
Con la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012 inicia su entrada en vigencia, derogando la Resolución Nº 452.10 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.496 de fecha 30 de agosto de ese mismo año, contentiva de las «Normas relativas al Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión».

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