- introducción
- Análisis de la Ley de la Contaduría Pública
- Análisis del reglamento de la Ley del Ejercicio
de la Contaduría Pública
- Código de ética del Contador Público
- Análisis del Código de ética profesional del
Contador Público venezolano
- Normas Internacionales de Contabilidad
- Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
- Conclusión
- Bibliografía
Análisis del Código
de Ética Profesional del Contador Público Venezolano.
Normas
Internacionales de Contabilidad.
Normas
Internacionales de Auditoria
La Contabilidad,
es el proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y comunica la información
económica de una organización o empresa, con el fin de que los gestores puedan
evaluar la situación de la entidad.
La Contaduría
Pública, es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad,
mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la
información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes
sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las
decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros
interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
El siguiente trabajo
ha sido elaborado para conocer y analizar la importancia que tiene sobre
nuestra carrera el estudio y conocimiento de las normas y principios que rigen
el ejercicio de nuestra profesión, los cuales se encuentran reflejados en:
- La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública; y
su Reglamento;
- Código de Ética Profesional del Contador Público
Venezolano;
- Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC);
- Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
Estas normas son el
resultado de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas,
financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para
estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.
Las NIC, son un
conjunto de leyes que establecen la información que deben presentarse en los
estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos
estados, mientras que las NIA, establecen algunos estándares que deben seguirse
al momento de planear, y practicar una Auditoria. Por otra parte, se encuentra
el Código de Ética Profesional del Contador Público, esta ley comprende el
conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben adaptarse los Contadores
Públicos inscritos en el Colegio de contadores publico en el ejercicio de las funciones
propias de la Contaduría Pública.
DEL PROFESIONAL
El Contador Público
es aquella persona quien haya obtenido y revalidado su titulo universitario de
Licenciado en Contaduría Publica en Venezuela.
Constituye una falta,
la utilización de medios de publicidad o propaganda por usurpación de leyendas,
insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales se desprende el ejercicio
de la contaduría pública por personas distintas a las que establece la ley.
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Funciones que le
corresponden ejercer a los Contadores Públicos, considerando las más importante
las siguientes:
- Examinar y evaluar todos los registros y documentos
contables de instituciones legales y a su vez realizar el dictamen tanto
judicial como administrativo según sea el caso.
- Auditar y presentar de acuerdo a las
disposiciones generales, los estados financieros de las instituciones
bancarias, compañías de seguro y de otras instituciones de crédito.
- Certificar el informe del Comisario de las sociedades
de capital según el artículo 311 del Código de Comercio.
- Dictaminar sobre los balances y estados de
ganancias y pérdidas de empresas, fundaciones u otras instituciones de utilidad
publica.
Cuando se encuentra
la firma y certificación de un contador público sobre los estados financieros,
se presume que se ha ajustado a las normas legales y que se ha obtenido
información necesaria para fundamentar su opinión.
Llevar libros y
registros de contabilidad, formular balances de comprobación o estados
financieros, actuar como auditor interno, comprobar y determinar la eficacia de
métodos contables no esta considerado como ejercicio profesional de la
contaduría.
Los contadores
públicos deberán cumplir y conservar las siguientes normas de ética para el
ejercicio de sus funciones tomando en cuenta como las más importantes:
- No divulgar información a terceras personas
excepto ante las autoridades competentes.
- No emitir opinión sobre estados financieros
razonables solo por hecho de tener una relación directa con la empresa.
Los contadores pueden
asociarse para establecer firmas u organizaciones profesionales y dedicarse al
ejercicio de su profesión y deben estar inscritos en el colegio de profesional
donde este domiciliada la firma.
DE LOS ORGANISMOS
PROFESIONALES
DE LOS COLEGIOS
Establece la
definición del colegio de contadores públicos, que son asociaciones con personalidad
jurídica con derecho y deberes señalados en la ley.
Toda persona debe
estar inscrito en el colegio de Contadores Públicos el cual le fijara un número
que indique que ya pertenece a este colegio y deberá ser colocado en cada acción
pública que realice.
Los colegios de
contadores públicos tienen como finalidad
- 1. Velar por el cumplimiento de los principios
de ética en el ejercicio de la profesión.
- 2. Promover el mejoramiento profesional de
los miembros y establecimiento de relaciones con institutos profesionales
de cualquier índole.
- 3. Contribuir a investigaciones relacionadas
con la profesión y fomentar su estudio.
- 4. Asesoramiento de escuelas relacionadas a
la profesión.
- 5. Estudiar asuntos de su competencia
relacionados con el estado.
- 6. Gestionar las reformas necesarias de los
instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión.
- 7. Velar por los intereses profesionales de
sus miembros.
DE LA FEDERACIÓN
Corresponde a la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela:
- Fijar las normas de ética profesional para
garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Publica.
- Vigilar y controlar todas las actividades que no
corresponden al Contador Publico y que solo deben ser ejercidas por los profesionales
autorizados por esta ley.
- Garantizar al Contador Publico un nivel económico
de vida que asegure el bienestar tanto del profesional como el de sus
familiares.
- Elegir aquellos profesionales que formaran parte
de la Asamblea y de los distintos Consejos de Facultades que se asocien
con las Universidades Nacionales.
- Revisar y gestionar las reformas legales sobre
los reglamentos internos que forman parte del desempeño y de la protección
de las funciones que ejerce el Contador Público.
- Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos
cuerpos inscritos y asociados a los colegios de contadores públicos y
delegaciones.
DEL EJERCICIO ILEGAL
Y DE LAS SANCIONES
Considera que
ejecutan ilegalmente la profesión de contador público:
- Todas aquellas personas que no hallan obtenido su
titulo respectivo y como tal ejerzan funciones que se le atribuyen por
esta ley solo a los Contadores Públicos.
- Aquellas personas que ejercen la profesión si de
una u otra forma les hubiesen quedado suspendida su licencia ya sea de
manera temporal o parcial.
- Quienes ya habiendo recibido el titulo no se haya
inscrito en el colegio de contadores públicos y estén ejerciendo la
profesión.
- También ejercen ilegalmente aquellas personas que
ya son profesionales y se presten a llevar contabilidades ilegales o
realizar funciones que no estén contenidas en los PCGA o cualquier ley
correspondiente.
Serán penados con
multas, todas las personas, funcionarios o empleados públicos que ejerzan de
manera ilegal el ejercicio de su profesión o que interfieran o impidan la
aplicación de esta ley.
Estipula que le será
suspendida la licencia hasta por 1 año, a todas aquellas personas que no
cumplan con las normas de ética profesional o que el tribunal le declare una
sentencia de inhabilitado, y otros casos que estén constituido en esta ley y su
reglamento.
Aquel contador
publico que viole el secreto de documentos e informaciones obtenidos en el
ejercicio de la profesión; quien haya realizado actividades como contador
publico durante el tiempo de suspensión de la inscripción; quien haya utilizado
documentos falsos o adulterados para obtener la inscripción o haya violado
gravemente la ética profesional se le cancelara la inscripción en el colegio de
contadores públicos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Se considera como
Contador Publico a todas aquellas personas naturales que no hayan adquirido en
Venezuela su titulo universitario o la revalidación del mismo, en los
siguientes casos:
- Si tiene mas de 7 años como contador publico y
muestre con sus respectivas pruebas que ha cumplido algunos de los servicios
profesionales del contador público establecidos en el Art. 7 (de la Ley
del Contador Publico).
- Si la persona tiene más de 4 años y menos de 7
años de ejercicio profesional y si cumple con los requisitos del numerar
anterior, aprueba el examen a que se refiere el artículo 31 de esta ley.
Los exámenes deberán
versar sobre las siguientes materias: teoría y practica de contabilidad,
auditoria, derecho mercantil y del trabajo, legislación fiscal
venezolana, análisis de estados financieros, instalaciones de sistemas de contabilidad, finanzas de los negocios, matemática financiera y presupuesto.
INSCRIPCIÓN EN EL
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
Se deben realizar por
escrito la solicitud de inscripción del título ante el Colegio de Contadores
Públicos. La junta directiva del Colegio aprueba la solicitud si cumple con los
requisitos legales y reglamentarios, seguidamente notificara y ordenara la
inscripción del titulo en el "Libro de Inscripción de Títulos de
Contadores Públicos"; entregando la constancia de inscripción y a su vez
la participación a la Federación de Colegios de Contadores Públicos.
Si en un lapso de
treinta (30) días después de haber hecho la solicitud para la inscripción no se
tiene ninguna respuesta, se debe recurrir dentro de los siguientes cinco (5)
días hábiles al Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos,
el cual debe decidir en un lapso no mayor a los siguientes treinta (30) días si
aprueba o no la inscripción. En dado caso de no obtener respuesta alguna se
entenderá como negada dicha solicitud.
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Entre las funciones
que le corresponden y debe ejecutar el Contador Publico se encuentran las
siguientes:
- Realizar el examen de los Estados Financieros de instituciones
bancarias, compañías de seguro o cualquier otra compañía siempre y cuando
estén presentes de conformidad con la Ley; como también para empresas con
fines judiciales o administrativos.
- Presentar liquidadores de sociedades sean comerciales, civiles o de firmas
personales cuyo valor patrimonial u obligaciones sean mayores de quinientos mil bolívares
(Bs. 500.000,ºº).
- Dar información a los tribunales, las inspectorías de trabajo
y otros organismos judiciales y administrativos cuando sea necesario.
- Auditar y preparar los informes correspondientes
de instituciones de crédito publicadas de conformidad con lo establecido
en la Ley y que acompañen a los prospectos de emisión de acciones u
obligaciones de empresas exigidos por la Comisión Nacional de Valores con
la finalidad de autorizar su oferta pública y los de las empresas cuyas
acciones u obligaciones estén cotizadas en la Bolsa de Valores.
- Los procedimientos contenciosos administrativos
son procesos que se siguen contra actos de la administración pública que
violan los ordenamientos jurídicos o incurren en los intereses privados,
por lo cual son considerados para los fines administrativos de las
empresas.
- Los documentos de cumplimiento social son
requeridos a las empresas por instituciones bancarias o crediticias, son
los balances a que se refiere la Ley General de Bancos y otros Institutos
de Crédito.
Para la constitución
de una firma u organización de carácter civil o con otros Contadores Públicos,
la sociedad debe llevar en su razón social los nombres de los
principales socios, el fin de la sociedad de Contadores Públicos y si la misma
actúa como corresponsal o representante de otras firmas o Sociedades de
Contadores Públicos domiciliados y constituidos en Venezuela o en el exterior.
ORGANISMOS
PROFESIONALES
COLEGIOS,
DELEGACIONES Y FEDERACIÓN
La Junta directiva es
órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio, el cual esta
integrado por un presidente, un vicepresidente y tres secretarios (general, de
estudios e investigación y de finanzas) y tres suplentes. Unos de los
requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de un Colegio es que se debe
tener tres (3) o más años de Inscripción en dicho colegio, no estar sometido a
procedimientos ante el tribunal disciplinario del Colegio ni haber tenido
sanciones ante el tribunal durante cinco (5)años antes a las elecciones.
La Junta Directiva
será elegida por votación directa y secreta la cual tendrá un tiempo de
duración de dos (2) años en sus funciones y dicho proceso se regirá por
reglamento dictado por cada Colegio.
Cada colegio de
Contadores Públicos tendrá un Tribunal Disciplinario, el cual, esta compuesto
por un presidente, un secretario y un vocal. Además se elegirán tres (3)
suplentes con la finalidad de cubrir las faltas temporales o absolutas de los
principales en el orden de su elección. Los miembros principales o suplentes
serán electos simultáneamente con la Junta Directiva de cada Colegio los cuales
tendrán un tiempo de duración de dos (2) años en sus cargos y deberán estar
domiciliados en la ciudad sede del Colegio y tener tres (3) o más años de
haberse inscrito en el Colegio respectivo.
La Asamblea designará
a un Contador Público y su respectivo suplente para que actué como fiscal en
los casos de que conociere el Tribunal Disciplinario.
La máxima autoridad
de la federación es la asamblea, la cual esta constituida por los alegados de
los colegios de cada entidad federal, los miembros del directorio, los
presidentes de las juntas directivas, delegaciones y ex presidentes del
directorio.
Establece que los
delegados serán elegidos por sus respectivas asambleas en la segunda quincena
del mes e julio de cada año, en el cual uno de cada diez miembros o no menor a
cuatro duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Para la instalación
de estas asambleas se requieren delegados de al menos seis (6) colegios y la
mitad mas uno de los miembros que deban integrarla.
La asamblea ordinaria
debe tomar decisiones sobre el informe que debe ser elaborado por el
directorio, elegir a los miembros de la federación y realizar su propio
reglamento interno y de debate.
Los requisitos para
ser miembro del directorio y del tribunal disciplinario son:
- 1. Ser miembro de un colegio de contadores
públicos de cualquier entidad federal.
- 2. Tener cuatro o más años de haberse
inscrito en el mismo.
- 3. No tener ningún tipo de sanciones por los
tribunales disciplinarios durante cinco (5) años antes de su elección.
- 4. No ser miembro de algunos de los colegios
de las diferentes entidades federales durante su mandato.
El directorio es el
órgano directivo, ejecutivo y representativo de la federación, el cual tiene su
sede en la capital de la republica y sus miembros tendrán un tiempo de duración
en sus cargos de dos (2) años pero permanecerán en ejercicio hasta que tome
posesión el nuevo directorio electo.
DEL EJERCICIO ILEGAL
DE LA PROFESIÓN
Ejercen ilegalmente
la profesión:
- Todos aquellos que no poseen el titulo respectivo
y se anuncien como contadores públicos y realicen las funciones de estos.
- Aquellos que ejercen en un periodo de sanción la
contaduría pública.
- Aquellos que no están inscritos en el colegio de
contadores públicos y sin embargo están ejerciendo.
- Los que realicen trabajo de auditoria asociados
con personas no colegiadas.
En otras palabras,
las mismas faltas que aparecen en la Ley del Ejercicio de la Contaduría
Publica.
Es el conjunto de
reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la
actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o
criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente al servicio
del Público en general; además establece que estos principios son igualmente
válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el
sector público, privado o en la docencia.
Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras
personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir
características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad,
verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la guía de
las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la
templanza.
El Contador Público
Colegiado debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir
su gestión profesional y personal en forma permanente:
Integridad: Debe
ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.
Objetividad: Debe
ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen
su objetividad.
Independencia: En
el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con
respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de
la profesión contable, debe considerarse esencial y coherente
Responsabilidad: es
útil y justificada su mención ya que es uno de los principios usados para todos
los niveles de la actividad contable, en efecto, de ella fluye la necesidad de
la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de
los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la
profesión.
Competencia
Profesional y Cuidado Suficiente: Debe poseer conocimiento,
habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y
diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para
asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados
satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tengo a la
calificación necesaria para ello.
Carácter
Confidencial: Deberán respetar el carácter confidencial de la
información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una
obligación legal o profesional que los obligue.
Comportamiento
Profesional: Debe actuar de manera consistente cuidando la buena
reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera
desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.
Normas Técnicas: Deberá
llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y
normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado
y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean
compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y
deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas
Internacionalmente.
Análisis del Código de ética profesional del
Contador Público venezolano
ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Todas las normas
contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los
miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la
profesión, tanto en forma individual como asociada.
El Código rige la
gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como
dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional
que el Contador Publico debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus
labores.
Los Colegios de
Contadores Públicos debe formar un Comité de Ética Profesional encargado de
informara al Consejo Directivo si los miembros no cumplen con los establecido
en el Código de Ética Profesional.
DEBERES DE CONTADOR
PÚBLICO CON SU CLIENTE
El Contador no deberá
contratar honorarios que dependan del resultado de sus servicios ni convenir
estos resultados por montos que desmerezcan el valor profesional de los
servicios del Contador Público ni aceptar comisiones sobre trabajos realizados
por otras personas.
Todo Contador Público
debe actuar de buena fe y cumpliendo con los principios establecidos en el
Código de Ética Profesional, a fin de mantener el honor, dignidad y capacidad
profesional.
No debe realizar
actividades que no pertenezcan a las de su profesión. El Comité de Ética
informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a
que se refiere la norma.
Deberá celebrar con
su cliente un contrato por escrito donde se especifique el alcance de su
trabajo y las condiciones que aplican.
Si el contador
público por motivo profesional justificado no puedo continuar atendiendo a un
cliente, debe suministrar datos e informaciones para que otro contador público
continúe con la asistencia profesional.
Debe abstenerse de
emitir alguna opinión sobre los estados financieros si no ha realizado los
exámenes correspondientes de acuerdo con las normas que rigen la profesión.
No debe firmar
informes que no haya sido redactado por el o bajo su dirección.
El Contador Público deberá
abstenerse de actuar en los siguientes casos:
- 1. Cuando sea pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad del socio o propietario de la
empresa.
- 2. Cuando tenga alguna vinculación económica
o propiedad en la empresa.
- 3. Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad
en instituciones que requieran de sus servicios para analizar estados
financieros de periodos económicos coincidentes con su permanencia en esa
empresa.
- 4. Este afectado por cualquier otra
circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.
SECRETO PROFESIONAL
El Contador Publico
debe mantener el secreto profesional, es decir, no debe revelar los hechos,
informes o datos que estén bajo su dirección, solo deberá dar información según
las disposiciones legales.
Establece que el
Contador Público si esta autorizado para intercambiar opiniones con otros
colegas relacionadas el ejercicio de su profesión, pero no esta autorizado para
suministrar datos que califiquen a las personas o negocios, a menos que sea
bajo la autorización de los interesados.
El Contador deberá
ser independiente en su criterio, basándose en la objetividad e imparcialidad
de sus funciones tomando en cuenta la aplicación de los principios de
contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
DEBERES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON SUS COLEGAS
El Contador Público
deberá evitar bajo cualquier circunstancia, la competencia desleal:
- a. No debe tomar iniciativa para gestionar
trabajos de clientes de otros contadores, aunque podrá prestar sus
servicios, si son solicitados por el cliente.
- b. No hará ofertas en competencia para
trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan
cotizaciones.
- c. No ofrecerá trabajos directa o
indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de
sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos.
- d. No debe hacer gestiones para desplazar o
sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que
el cargo se encuentre vacante voluntariamente.
DEBERES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON EL GREMIO
El contador no debe
utilizar los medios de comunicación para discutir asuntos que se le
encomienden, más que informaciones o comentarios con fines científicos o afines
a su profesión en diarios, revistas o cualquier otro medio.
La publicidad del
Contador Público no debe incluir por ninguna razón la promesa de resultados o
ventajas especiales, ya que esto atenta contra la ética profesional; así como
utilizar el término Contador Público para ofrecer servicios no relacionados con
el ejercicio de la profesión.
Debe cancelar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la federación de colegio. Así
como también a dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione
la dicha federación. Pero no debe actuar como portavoz del gremio para emitir
opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean
del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones.
Como docente, el
Contador Público debe dar a conocer sus conocimientos sobre el código de ética.
El contador puede
utilizar los símbolos y logotipos de la federación, colegios o delegaciones de
contadores públicos al cual pertenece en sobres, tarjetas de presentación, etc;
siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o
profesionales.
El contador publico,
cualquiera que fuera el campo en el que actúa es responsable de sus actos y
considerado culpable de un acto de descrédito de la profesión si al expresar su
opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier tipo de
información de carácter profesional:
- Encubra hechos importantes a sabiendas que es
necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.
- Si no indica en su opinión la omisión del cliente
de revelar datos importantes en los estados financieros y notas de las
cuales tenga conocimiento.
- Incurra en la negligencia de emitir un informe
sin haber observado las normas y procedimientos exigidos por la ley.
- Aconsejar falsear los estados financieros de su
cliente o de cualquier otra dependencia donde preste sus servicios.
- Se aproveche de la función que desempeña para
conseguir beneficios que no sean del producto de su labor profesional.
Esto significa que
toda opinión emitida, informe presentado y algún otro tipo de documento, debe
contener la expresión de su juicio sin ocultar ningún tipo de información
importante y sin desvirtuar los hechos.
SANCIONES
Para la imposición de
sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando
dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el
prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Las sanciones a que
haya lugar, se regirán por el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de
los Colegios y de la Federación.
La inobservancia de
lo preceptuado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual
será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma
REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
Tiene por objeto
establecer las sanciones aplicables a los Contadores Públicos en todos los
casos en los cuales hayan sido encontrados culpables de violación de los
Principios y a las Normas que regulan la profesión de la Contaduría Pública.
NIC 5 (SUSTITUIDO POR
LA NIC 1).
PRESENTACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
El objetivo de esta
Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros
con propósitos de información general, con el fin de asegurar la comparabilidad
de los mismos, tanto con respecto a los estados financieros publicados por la
misma empresa en ejercicios anteriores, como con respecto a los de otras
empresas diferentes.
Los estados
financieros con propósitos de información general, son aquéllos que pretenden
cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir
informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Esta Norma utiliza
terminología propia de las empresas con ánimo de lucro. Las empresas públicas
con ánimo de lucro pueden, por tanto, aplicar los requisitos establecidos en la
Norma. Sin embargo, las empresas que no persigan finalidad lucrativa, como
sucede con muchas empresas públicas o pertenecientes a cualquier tipo de administración
pública, pueden tener necesidad de modificar las descripciones utilizadas para
ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar los propios
estados financieros. Estas empresas podrán optar, asimismo, por incluir en la
presentación de los estados financieros, los componentes adicionales que
precisen.
El término estados
financieros se refiere al balance general, estado de resultados o de ganancias
y pérdidas, estado de flujos de efectivo, notas, y otros estados y material
explicativo que sean identificados como parte de los estados financieros.
Los postulados
contables fundamentales son:
Empresa en marcha: Normalmente
se considera que la empresa continuará sus operaciones y que no tiene
información ni necesidad de liquidarse o reducir sustancialmente sus
operaciones.
Devengamiento: Los
ingresos y costos se acumulan, es decir son reconocidos a media que se devengan
o incurren y son registrados en los estados financieros en los periodos a los
que se relacionan.
Uniformidad: Se
supone que las políticas contables son uniformes de un periodo a otro.
Esta norma es de suma
importancia para el procedimiento contable de la empresa, ya que tiene como
objetivo establecer los parámetros adecuados para la presentación de los
Estados Financieros, sin que se incumplan ningunos de los principios contables
aplicados en la elaboración de dichos estados. Todo esto con el fin de
proporcionar información necesaria y adecuada para hacer comparaciones con
respecto a los estados financieros de periodos anteriores, así como también con
otras empresas diferentes, esta norma ofrece directrices para determinar la estructura
de la empresa y a la vez fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los
estados que se deben publicar por las empresas.
NIC 6 (SUSTITUIDO POR
LA NIC 15).
INFORMACIÓN PARA
REFLEJAR LOS EFECTOS DE LOS
CAMBIOS EN LOS
PRECIOS
Esta Norma se aplica
a empresas cuyos niveles de ingresos ordinarios, resultados, activos o personal
empleado sean significativos en el entorno económico donde operan. Cuando se
presenten los estados financieros individuales de la dominante junto con los
consolidados, basta con que la información exigida en la Norma se presente en
base consolidada.
Los precios, ya sean
generales o específicos, cambian en el tiempo como resultado de diversas
fuerzas económicas y sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado
de cada producto, como cambios en la oferta y demanda o cambios tecnológicos,
pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios
individuales, independientemente de cómo se comporten los otros precios.
Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel
general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda.
La información
requerida por esta Norma no tiene que ser presentada por una subsidiaria que
opera en el mismo país de domicilio de su compañía principal, si la información
consolidada sobre esta base es presentada por la principal. En el caso de subsidiarias
que operan en un país que no es el del domicilio de la principal, la
información requerida por esta Norma sólo debe presentarse si es práctica
aceptada en dicho país, que las empresas de importancia económica presenten
información similar.
Se aplica para
aquellas compañías que son importantes para la economía, ya sea, por el nivel
de sus ingresos, el monto de sus activos o el número de sus empleados.
El cambio en nivel de
precios puede ser originado por cambios en la oferta y demanda o cambios
tecnológicos de productos, los que provocan aumentos o disminuciones en el
poder adquisitivo de la moneda respectiva.
Para reflejar efectos
del cambio de precio, tenemos 2 enfoques:
- Poder adquisitivo general: todas las partidas de los
estados financieros son reexpresados para reflejar los cambios en el nivel
general de precios.
- Costos actuales: se debe presentar el mayor
valor entre el consto de reposición y el valor neto realizable o el valor
presente.
Como mínimo los
estados financieros deben revelar:
- Monto del ajuste de depreciación del activo fijo.
- Monto del ajuste de costo de venta.
- Ajustes de partidas monetarias y su efecto en el
capital contable.
- Efectos de ajustes en resultados.
Esta norma refleja
los efectos en los cambios de los precios y operaciones de la empresa, se
aplica a empresa que por el nivel de sus ingresos, utilidades, activos o
números de empleados son importantes en el ambiente económico. Los estados
financieros deben presentar solamente sobre la información consolidada y se
pueden realizar en cualquier país solo que se apliquen en el se haya requerido.
NIC 7. ESTADOS DE
FLUJOS DE EFECTIVO
La empresa debe
preparar su estado de flujos de efectivo de acuerdo con los requerimientos de
esta Norma y presentarlo como parte integrante de los estados financieros del
pertinente ejercicio.
La información sobre
los flujos de efectivo de una empresa es útil para los usuarios de los estados
financieros porque provee de una base para evaluar la capacidad de la empresa
para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como para evaluar las
necesidades de la empresa de utilizar esos flujos de efectivo.
Debe ser presentado
conjuntamente con el balance y estado de resultados, para cada período
requerido.
Los conceptos
utilizados en la preparación de un flujo de efectivo son los siguientes:
Efectivo: comprende
dinero en efectivo y depósitos a la vista.
Equivalentes de
efectivo: son inversiones de corto plazo altamente líquidas, que
son fácilmente convertibles en cantidades conocidas de efectivo y que no están
sujetas a riesgos significativos de cambios en su valor.
Actividades de
operación: son las principales actividades productoras de
ingresos para la empresa y otras actividades que no son de inversión o financiamiento.
Actividades de
inversión: son las adquisiciones y enajenaciones de activos de
largo plazo y otras inversiones no incluidas entre los equivalentes de
efectivo.
Actividades de
financiamiento: son las actividades que producen cambios en el tamaño
y composición del patrimonio y del endeudamiento de la empresa.
También para
presentar los flujos de efectivo por actividades de operación tiene método
directo e indirecto.
El objetivo de esta
norma es exigir a las empresas que suministren información acerca de los
movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo, a través
de la presentación de un estado de flujo de efectivo clasificado si proceden de
actividades de explotación, de inversión, y de financiación para la toma de
decisiones económicas de una empresa.
NIC 8. UTILIDAD Y
PÉRDIDA NETA DEL EJERCICIO, ERRORES SUBSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS
CONTABLES
Esta Norma debe
aplicarse en la presentación de la utilidad o pérdida por actividades
ordinarias y las partidas extraordinarias en el estado de ganancias y pérdidas,
así como para la contabilización de los cambios en las estimaciones contables,
errores fundamentales y cambios en las políticas contables.
La utilidad o pérdida
neta del periodo incluye todas las partidas de ingresos y gastos del periodo,
pero muchas veces, por error, algunas partidas extraordinarias o estimaciones
no son incluidas dentro de los resultados. Estas situaciones se deben
fundamentalmente a los errores fundamentales y al efecto de los cambios en
políticas contables.
Los errores
fundamentales pueden ser producidos por equivocaciones matemáticas. Mal
interpretación de hechos, mala aplicación de políticas contables y fraudes u
omisiones, los cuales son descubiertos en el periodo actual y que pueden
provocar que los estados financieros pierdan su confiabilidad a la fecha de su misión.
Estos errores se
producen en raras ocasiones, pero en caso de existir, y dado que fueron
considerados para la determinación de los resultados de esos periodos, es
necesario ajustar el saldo inicial de las utilidades retenidas del periodo
actual y revelar a los estados financieros la naturaleza del error, el monto de
la corrección y su efecto en información comparativa con respecto a los
periodos anteriores.
Los cambios en las
políticas contables son, fundamentalmente, los cambios en los principios, reglas
y practicas adoptadas por la entidad para preparar su información financiera,
ellos deben realizarse solo si es requerido por las leyes, algún organismo
emisor de normas contables, o por que ello contribuirá a presentar información
mas apropiada.
NIA 5. Uso del
Trabajo de Otros
Cuando el auditor
principal usa el trabajo de otro auditor, deberá determinar cómo afectará a la
auditoria el trabajo del otro auditor.
Auditor
principal significa el auditor con la responsabilidad de informar sobre los
estados financieros de una entidad cuando esos estados financieros incluyen
información financiera de uno o más componentes auditados por otro auditor.
Otro Auditor
significa un auditor distinto del auditor principal, con responsabilidad de
informar sobre la información financiera de un componente que está incluido en
los estados financieros auditados por el auditor principal. Otros auditores
incluyen firmas afiliadas, ya sea que usen el mismo nombre o no y corresponsales,
así como auditores que no tengan vínculos.
Componente significa
una división, sucursal, subsidiaria, negocio conjunto, compañía asociada u otra
entidad cuya información financiera se incluye en los estados financieros
auditados por el auditor principal.
El auditor principal
debería documentar en los papeles de trabajo de la auditoria los componentes
cuya información financiera fue auditada por otros auditores, su importancia
para los estados financieros de la entidad como un todo, los nombres de los
otros auditores y cualesquiera conclusiones alcanzadas de que los componentes
individuales no son importantes. También debería documentar los procedimientos
desarrollados y las conclusiones alcanzadas. No necesita documentar las
razones para limitar los procedimientos en ciertas circunstancias, siempre que
esas razones estén resumidas en alguna otra parte en documentación conservada
por la firma del auditor principal.
Cuando el auditor
principal concluye que el trabajo del otro auditor no puede ser usado y ha
podido desarrollar procedimientos adicionales suficientes respecto de la
información financiera del componente auditado por el otro auditor, el auditor
principal debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión
porque hay una limitación en el alcance de la auditoria.
NIA 6. EVALUACIÓN DE RIESGO
Y CONTROL INTERNO
El propósito de esta
Norma Internacional de Auditoria es establecer normas y proporcionar
lineamientos para obtener una comprensión de los sistemas de contabilidad y de control
interno sobre el riesgo de auditoria y sus componentes: riesgo inherente,
riesgo de control y riesgo de detección.
El Riesgo Inherente: Es
aquel riesgo que por su naturaleza no se puede separar de la situación donde
existe. El riesgo inherente es la posibilidad de un error material en una
afirmación antes de examinar el control interno del cliente. Los factores que
influyen en él, son la naturaleza del cliente y de su industria o la de una
cuenta particular de los estados financieros.
El Riesgo de Control:
es el de que el control interno no impida ni detecte
oportunamente un error material. Se basa enteramente en la eficacia de dicho
control interno.
El Riesgo de
Detección: es el de que los auditores no descubran los errores al
aplicar sus procedimientos. En otras palabras, es la posibilidad de que los
procedimientos sólo lleven a concluir que no existe un error material en una
cuenta o afirmación, cuando en realidad sí existe. El riesgo de detección se
limita efectuando pruebas sustantivas. En las cuentas, el alcance de éstas
determina el nivel del riesgo de detección.
Los controles
internos relacionados con el sistema de contabilidad están
dirigidos a lograr objetivos como:
Las
transacciones son ejecutadas de acuerdo con la autorización general o
específica de la administración.
- Todas las transacciones y otros eventos son
prontamente registrados en el monto correcto, en las cuentas apropiadas y
en el período contable apropiado.
- El acceso a activos y registros es permitido sólo de acuerdo con la
autorización de la administración.
- Los activos registrados son comparados con los
activos existentes a intervalos razonables y se toma la acción apropiada
respecto de cualquier diferencia.
El auditor debería
obtener una comprensión del sistema de contabilidad suficiente para identificar
y entender:
- a. las principales clases de transacciones
en las operaciones de la entidad;
- b. cómo se inician dichas transacciones;
- c. registros contables importantes,
documentos de soporte y cuentas en los estados financieros; y
- d. el proceso contable y de informes
financieros, desde el inicio de transacciones importantes y otros eventos
hasta su inclusión en los estados financieros.
El auditor debería
obtener evidencia de auditoria por medio de pruebas de control para soportar
cualquiera evaluación del riesgo de control que sea menos que alto. Mientras
mas baja la evaluación del riesgo de control, más soporte debería obtener el
auditor de que los sistemas de contabilidad y de control interno están
adecuadamente diseñados y operando en forma efectiva.
Basado en
los resultados de las pruebas de control, el auditor debería evaluar si los
controles internos están diseñados y operando según se contempló en la
evaluación preliminar de riesgo de control.
Calidad y Oportunidad de la Evidencia de Auditoria
Al determinar
la evidencia de auditoria apropiada para soportar una conclusión sobre riesgo
de control, el auditor puede considerar la evidencia de auditoria obtenida en auditorias
previas.
Evaluación Final del Riesgo de Control
Antes de la
conclusión de la auditoria, basado en los resultados de los procedimientos
sustantivos y de otra evidencia de auditoria obtenida por el auditor, el
auditor debería considerar si la evaluación del riesgo de control fue adecuada.
Comunicación de
debilidades
Como resultado
de obtener una comprensión de los sistemas de contabilidad y de control interno
y de las pruebas de control, el auditor puede detectar debilidades en los
sistemas. El auditor debería informar a la administración, tan pronto sea
factible y a un apropiado nivel de responsabilidad, sobre las debilidades de
importancia en el diseño u operación de los sistemas de contabilidad y de
control interno, que hayan llegado a la atención del auditor. La comunicación a
la administración de las debilidades de importancia ordinariamente seria por
escrito.
NIA 7. CONTROL DE
CALIDAD PARA EL TRABAJO DE AUDITORÍA
El propósito de esta
Norma Internacional de Auditoria es establecer normas y proporcionar
lineamientos sobre el control de calidad en cuanto a Políticas y Procedimientos
de una firma de auditoria respecto del trabajo de auditoria en general; y
procedimientos respecto del trabajo delegado a auxiliares en una auditoria
particular.
Los objetivos de las
políticas de control de calidad que adopte una firma de auditoria deben
incorporar lo siguiente:
- a. Requisitos profesionales. El personal de la firma
observará los principios de Independencia, Integridad, Objetividad,
Confidencialidad y Conducta Profesional.
- b. Competencia y Habilidad. El personal debe tener
estándares técnicos y competencia profesional requeridos para cumplir con
sus responsabilidades.
- c. Asignación. Este trabajo debe ser
asignado a personal que tenga cierto grado de entrenamiento técnico y eficiencia
requeridos para las circunstancias.
- d. Delegación. Deberá haber dirección, supervisión
y revisión del trabajo a todos los niveles para proporcionar certeza
razonable de que el trabajo efectuado cumple con las normas de calidad
adecuadas.
- e. Consultas. Cada vez que sea necesario,
se consultará dentro o fuera de la firma, con aquellos que tengan la
experiencia y conocimientos apropiados.
- f. Aceptación y retención
de clientes. Se
debe realizar una evaluación de los clientes prospecto y una revisión
sobre una base de datos continua de los clientes existentes y se
considerará la capacidad e independencia de la firma para dar servicio al
cliente en forma apropiada y la integridad de la administración del
cliente.
- g. Monitoreo. Deberá hacerse de manera
continua y adecuada sobre la efectividad operacional de las políticas y
procedimientos de control de calidad.
Los puntos siguientes
necesitan ser revisados oportunamente:
El plan global
de auditoria y el programa de auditoria.
- a. Las evaluaciones de los riesgos
inherentes y de control, incluyendo los resultados de pruebas de control y
las modificaciones, si las hay, hechas al plan global de auditoria y al
programa de auditoria como resultado consecuente.
- b. La documentación de la evidencia de
auditoria obtenida de los procedimientos sustantivos y las conclusiones
resultantes.
- c. Los estados financieros, los ajustes de
auditoria propuestos y el dictamen propuesto por el auditor.
NIA 8. EVIDENCIA DE
AUDITORÍA
El propósito de esta
NIA es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la cantidad y
calidad de evidencia de auditoria que se tiene que obtener cuando se auditan
estados financieros, y los procedimientos para obtener dicha evidencia de
auditoria.
El auditor
deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoria para poder extraer
conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoria.
La evidencia de
auditoria se obtiene de una mezcla apropiada de pruebas de control y de
procedimientos sustantivos. En algunas circunstancias, la evidencia puede ser
obtenida completamente de los procedimientos sustantivos.
Pruebas de control significan
pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del
diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control
interno.
Procedimientos
sustantivos significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria
para detectar representaciones erróneas de importancia en los estados
financieros
Evidencia
suficiente apropiada de auditoria
La suficiencia
y la propiedad están interrelacionadas y aplican a la evidencia de auditoria
obtenida tanto de las pruebas de control como de los procedimientos
sustantivos. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de
auditoria; la propiedad es la medida de la calidad de evidencia de auditoria y
su relevancia para una particular aseveración y su confiabilidad. Ordinariamente,
el auditor encuentra necesario confiar en evidencia de auditoria que es
persuasiva y no concluyente y a menudo buscará evidencia de auditoria de
diferentes fuentes o de una naturaleza diferente para soportar la misma
aseveración.
La Ley del Ejercicio
de la Contaduría Pública indica que el Contador Público está en capacidad de
desempeñar funciones determinadas como: Estados de cuentas o balances que
presenten liquidaciones de sociedades comerciales o civiles. Estados de cuentas
o balances producidos por síndicos de quiebra, así como revisar y autorizar
balances en la fusión o transformación de sociedades. También puede auditar o
examinar los libros o registros de contabilidad, documentos, estados
financieros y dictaminar sobre los mismos. Analizar las tendencias e
interpretar los estados financieros, presupuestos operativos y de inversión de
las empresas. Asesorar para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El Código de Ética,
procura incentivar al Contador Público a ejercer su profesión de manera digna y
leal, y así mejorar las relaciones de trabajo dentro de los diversos ambientes
que pudieran presentarse en el ámbito laboral, entre colegas o clientes.
Este conjunto de
normas se consideran fundamentales para dar paso a un mercado abierto dentro de
una misma base contable y con parámetros sólidos, que le brinden seguridad a
quienes interactúan con los entes económicos, es por ello que para participar
en esta área, los trabajos deberán concentrarse en elaborar un planteamiento
que permita acoger las normas internacionales y su utilización en el nivel
nacional, reconociendo mediante un modelo estructural las diferencias que deben
ser asimiladas en el orden nacional de cada país.
Todas las normas
tienen una base económica detrás, siendo la contabilidad un sistema de
información para la toma de dediciones, es imprescindible contar con una
normativa que se aplique a todos los países dada la globalización económica que
hoy en día se vive, reflejando una imagen fiel del patrimonio y la situación
financiera de las empresas.
En la formación
profesional es esencial que se tengan elementos para ejercer la profesión de
forma que sean socialmente útiles y reconocidos; en la práctica profesional es
indispensable que el comportamiento del contador en cuanto a sus relaciones con
todos los actores que conforman el entorno en el cual se desenvuelve como
colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la sociedad se de en
términos de una honestidad e integridad para así difundir la credibilidad y
confiabilidad de la información como resultado de las actividades realizadas
por este; puesto que el contador con el carácter de la contaduría tiene la
responsabilidad de dar fe pública sobre los documentos y estados financieros
realizados por él.
El fiel cumplimiento
de estas leyes, ofrece una garantía para todos los sectores de la sociedad
actual, y permite que el curso económico a pesar de los altibajos que pudieran
afectarlo, sea más manejable; en el sentido de que los usuarios podrían tener
una visión clara sobre sus opciones de inversión, y tomar decisiones correctas.
- Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
- Reglamento De La Ley del Ejercicio de Contaduría
Pública.
- Código de Ética del Contador Público Venezolano.
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