FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del
Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
1.243.248
4.452
1.243.249
2.486. 248
5.572
2.486.249
4.972. 248
7.798
4.972.249
7.458. 248
10.024
7.458.249
9.944. 248
12.264
9.944.249
12.430. 248
14.484
12.430.249
en adelante
16.716
Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, según la norma correspondiente causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
1.243.248
2.226
1.243.249
2.486. 248
3.332
2.486.249
4.972. 248
4.452
4.972.249
7.458. 248
6.692
7.458.249
9.944. 248
8.904
9.944.249
12.430.248
11.144
12.430.249
en adelante
13.370
Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
12.678
2.226
12.679
32.566
3.332
32.567
64.884
5.572
64.885
en adelante
7.798
CAPITULO III
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 3.332,00.
Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a Bs.
2.226,00.
Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de Bs. 5.572,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas.
Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00 mensuales.
Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre.
Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y no debe ser menor a Bs. 268.800,00 anual.
CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración mínima mensual de Bs. 66.850,00.
CAPITULO V
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el
Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00 mensuales.
Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 4.452,00 mensuales.
Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de
Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos equivalentes a Bs 11.144,00.
Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
CAPITULO VI
DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS
Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación porcentual del INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación.
CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.
Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005.
Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 19 y 20 de Febrero de 2016, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.
lunes, 4 de julio de 2016
CONTADURIA PUBLICA
Normas Relativas al Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio
Independiente de la Profesión
Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012
El Ministerio del Poder Popular de Planificación
y Finanzas a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), dicta las Normas Relativas al Registro de Contadores
Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión; estas normas tienen por
objeto proporcionar los requisitos para el registro de los Contadores Públicos
en el ejercicio independiente de la profesión e interesadas en prestar sus
servicios en las instituciones que conforman el sector bancario sometidas a la
inspección, vigilancia, regulación, control y sanción de la SUDEBAN, así como
regular el proceso de inscripción y renovación en el referido Registro.
Los Contadores Públicos en el
ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el Registro creado por
este la SUDEBAN y que pertenezcan a una sociedad auditora, son los únicos
autorizados para firmar el dictamen de las auditorias de los entres que se
encuentran bajo la supervisión y control del SUDEBAN.
Para solicitar la inscripción o
renovación en el Registro, los interesados deben consignar la documentación
requerida sin encuadernación y dentro de un sobre, quedando expresamente
entendido que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario no
procesará dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los
recaudos que a continuación se indican:
Formulario denominado “Solicitud de
Inscripción. Registro de Contadores Públicos o Contadoras Públicas”, o
“Solicitud de Renovación, Registro de Contadores Públicos o Contadoras
Públicas”, según corresponda, con los campos llenos en su totalidad. Estos
requerimientos pueden ser impresos de la página web de este Organismo, cuya
dirección electrónica es: http://sudeban.gob.ve
Una foto reciente tamaño carnet.
Timbres fiscales correspondientes conforme con lo
establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
Copia de la cédula de identidad vigente.
Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F)
vigente.
Dirección, teléfono, fax, correo electrónico, de ser
el caso, del sitio donde labora.
Asociaciones profesionales, nacionales o
internacionales, a las que pertenezca.
Copia del título universitario que lo acredita como
Contador Público o Contadora Pública (únicamente para inscripción).
Constancia de inscripción original en el Colegio de
Contadores Públicos al que está agremiado
Dicha constancia no podrá estar suscrita con
antigüedad mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la
solicitud: así como, copia del respectivo carné vigente.
Constancia de solvencia emitida por el colegio
profesional al cual pertenezca, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de la solicitud.
Copia simple y actualizada del documento constitutivo
de la sociedad de personas (firma) en la cual el solicitante participa como
socio, de ser el caso.
Constancia de trabajo original emitida por la sociedad
de personas (firma) donde presta sus servicios, de ser el caso; señalando:
fecha de ingreso, cargo que desempeña, tiempo laboral en la sociedad de personas,
cargo, experiencia especialidades y principales clientes. Dicha constancia no
podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
El Contador Público que desee inscribirse o renovar su
certificado en el Registro, deberá cumplir adicionalmente con las condiciones
que seguidamente se detallan:
Cumplir con los requisitos de calidad moral y ética
establecidos en las normas emitidas por este Ente Regulador.
Que no haya sido suspendido y/o excluido del Registro
durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su solicitud; así como
tampoco haya recibido amonestación escrita por parte de este Órgano de
Supervisión Bancaria durante el mismo período.
No estar incurso en las inhabilidades e impedimentos
establecidos en las normas de rango legal y sublegal que le sean aplicables.
Cumplir con los lineamientos establecidos en la
normativa de auditoría interna y externa emitida por esta Superintendencia.
La inscripción y la renovación en el Registro de los
Contadores Públicos o Contadoras Públicas, tiene vigencia de 2 años, contados a
partir de la fecha de emisión del Certificado de Inscripción o de Renovación.
Una vez emitido el certificado de inscripción o de
renovación, el Contador Público deberá retirarlo en la SUDEBAN y en caso de no
poder asistir personalmente, podrá enviar a una persona debidamente autorizada,
presentando los siguientes recaudos:
Original y copia legible de la cédula de identidad de
la persona autorizada.
Copia legible de la cédula de identidad de quien
suscribe la referida comunicación.
Los Timbres Fiscales correspondientes conforme con lo
establecido en la Ley de Timbre Fiscal vigente.
El certificado de inscripción o renovación cuya
vigencia expiró y no fue retirado por el solicitante, permanecerá archivado en
el expediente del Contador Público o Contadora Pública correspondiente,
manteniéndose la obligación del pago de 1.5 U.T. vigentes a la fecha de la
emisión de dicho certificado, debiendo cancelar las mencionadas unidades
tributarias antes de efectuar una nueva solicitud de renovación.
Para prestar el servicio como Contador Público en una
Institución del Sector Bancario, el Contador o Público debe ser independiente
de la institución, se asume por independencia cuando se cumplen con los
siguientes parámetros:
Sus honorarios no dependen de las condiciones o
resultados de su trabajo de auditoría o no se pactan sobre la base del
resultado financiero del periodo a que se refieren los estados contables
sujetos a la auditoría.
No mantengan operaciones activas bajo cualquier
modalidad con la institución a la que prestarán sus servicios. Se exceptúan las
tarjetas de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal.
Sus oficinas comerciales no estén dentro de las
instalaciones de la institución. No mantengan relación contractual con los
accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de
cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores,
consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la
institución y demás cargos similares.
Entre las sanciones, la SUDEBAN podrá excluir del
Registro al Contador Público que haya sido suspendido del ejercicio de la
contaduría pública; se le haya cancelado la inscripción en el Colegio de
Contadores al cual se encuentre agremiado; esté en incurso en las inhabilidades
o incapacidades establecidos en esta Resolución; cuando en el cumplimiento de
sus funciones incumpla la normativa que rige la auditoría externa dictada por
el SUDEBAN y demás legislación en rango legal o sublegal.
De tal manera que no podrá suscribir o certificar
dictámenes u opinión sobre los estados financieros a los entes sujetos a la
supervisión y control la SUDEBAN hasta tanto no se regularice su situación.
Con la publicación de la presente Resolución en la
Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012 inicia su entrada en vigencia,
derogando la Resolución Nº 452.10 publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 39.496 de fecha 30 de agosto de ese mismo año,
contentiva de las «Normas relativas al Registro de los Contadores Públicos en
el Ejercicio Independiente de la Profesión».
sábado, 18 de junio de 2016
PERDIDAS DE CUENTA INCOBRABLES
AUTOR SIMÓN BURGOS
Las cuentas por cobrar son acreencias a favor de la ORGANIZACIÓN, liquidables dentro del ejercicio normal de la misma y provenientes de sus actividades especificas en que comercia. Suelen estar amparadas por facturas, recibos y documentos similares
Se mostraran el activo circulante a menos que LLEGUE A SU FECHA DE VENCIMIENTO en un plazo mayor de un año
La empresa suele tener además, otras acreencias originadas por préstamos y adelanto de sus trabajadores, a cuenta de prestaciones futura; a los dueños, a cuenta de utilidades: o a sucursales o filiales. Estas y otros tipos de acreencias, No se consideran dentro del grupo de “cuentas a cobrar”.
Las cuentas por cobrar serán por cobrar a CLIENTES y debe tener su origen en las ventas a crédito, en las empresas de comercio-industriales, o en las prestaciones de servicios crédito, en las empresas de servicios.
Pero esto no impide que tales clientes puedan ser, en algunos casos, sus propios trabajadores o dueños; a quienes la empresa hubiere vendido sus productos, o prestado sus servicios.
Son estas las únicas acreencias que deben mostrarse como cuentas a cobrar de lo contrario se deformaría el activo circulante, el capital de trabajo y el índice de cobranza algunos a favor de la empresa y otros en contra la situación más desfavorable seria que mostraría un monto DESPROPORCIONADO de las ventas PENDIENTES de cobro, por demás distante de la verdad.
LA EVALUACIÓN DE LAS CUENTAS POR COBRAR
La extremada competencia en el mundo de los negocios de hoy día ha hecho el crédito(EN TÉRMINO MAS SENCILLO ES CONCEDER FIAO SUS PRODUCTOS A CLIENTE EN UN PERIODO DE TIEMPO) un recurso ineludible; al punto de que sin él es muy difícil para una empresa mantener un ritmo de ventas suficientemente grande para poder competir y mantenerse en el mercado.
Las ventas a crédito en si conllevan a una serie de riesgos que hacen que las cuentas pendientes de cobro no pueden considerarse cobrables en su totalidad o sea por el total de sus valores nominales.
Todos esto hace necesario que el valor nominal de las cuentas por cobrar se le deduzcan estimadamente ciertas cantidades o porcentajes a fin de asignarles conservadoramente el valor efectivo que significan para la empresa.
Con esta alternativa se le da cumplimiento al principio del conservatismo que exige
No anticipar ganancias y prever las posibles perdidas
Entre las evaluaciones sustractivas, que habremos de hacer al valor nominal de las cuentas por cobrar, citaremos las siguientes
a) Provisión para cuentas incobrables(ESTO SEGÚN INVESTIGACIÓN EN AULA ESTA EN AVERIGUAR POR PARTE DE LOS MANUALES DEL SENIAT EN CLASES NO SE TOMARA EN CUENTA)
LAS PERDIDAS POR INCOBRABLES SE DARAN DE BAJAS DIRECTAMENTE A CUENTA POR COBRAR)
b) Devoluciones y rebajas en ventas
c) Descuento por pronto pago
d) Gastos de cobranza
e) Fletes de venta
jueves, 9 de junio de 2016
REQUISITO PARA AGREMIARSE A CONTADORES TECNICOS
BENEFICIOS DE COLEGIARTE
- Número de Contador Colegiado.
- Carnet de acreditación con 2 años de vigencia.
- Sello de para estampar en las actividades del Contador Técnico.
- Acceso a Papel de Seguridad.
- Visado de Informes de Preparación (Balances, Certificaciones).
- Cursos de Actualización Profesional.
- Representación de intereses colectivos.
PROCEDIMIENTO PARA COLEGIARTE
- Comunicarse con el colegio para averiguar la próxima fecha de pre-inscripciones.
- Reunir los requisitos (ver sección REQUISITOS PARA COLEGIARTE).
- Acudir al colegio con los requisitos completos para llenar y entregar la Planilla de pre-inscripción. Esto debe realizarlo directamente en el colegio el aspirante a miembro.
- Luego de comprobada la documentación y aprobada la inscripción, 3-5 meses aproximadamente, el colegio se comunicará con la persona para formalizar la inscripción e indicarle donde pagar el valor de la Inscripción.
REQUISITOS PARA PRE-INSCRIPCIÓN
- Título que lo acredite como CONTADOR (Contador Técnico, TSU Contaduría, Bachiller Mercantil mención Contabilidad) y copia FONDO NEGRO del Título y notas probatorias.
- Notese que tambien piden bachiller mercantil pueden firmar balance como todo un contador técnicos)
- Dos (2) Fotocopias Cédula de identidad AMPLIADA Y LEGIBLE en hoja tamaño carta.
- Síntesis Curricular y documentacion probatoria.
- Tres (3) fotos actuales tamaño carnet con fondo blanco (BUENA PRESENCIA):
- Mujeres sin descote.
- Hombres con corbata.
- Carpeta Marrón tamaño carta.
CONTADORES TECNICOS EN VENEZUELA
HISTORIA DE CONTADORES TÉCNICOS EN
VENEZUELA
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ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
El 09 de Septiembre de 1942, fue fundado el Colegio
Nacional de Técnicos en Contabilidad (Asociación de Contadores de Venezuela),
pionero en Venezuela y en Latinoamérica, de las agrupaciones gremiales,
miembro promotor, fundador patrocinador por Venezuela, de la Asociación
Interamericana de Contabilidad (A.I.C.), Federación Internacional de
Contadores, pioneros de la Contaduría en Venezuela, y el primero en presentar
en el año 1951, ante la II Conferencia Interamericana de Contabilidad,
celebrada en México, un Reglamento sobre ética profesional, así mismo, en la
Revista El Contador, de 1969, publicada por el Colegio Nacional de Técnicos
en Contabilidad (C.N.T.C.), aparece un resumen de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Introduce en los años 1945, 1955 y 1960, sendos
Proyectos de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por ante el extinto
Congreso de la República. En ninguna de estas oportunidades, tales Proyectos
fueron considerados.
Es a mediados del mes de Mayo de 1969, que se
introduce un Proyecto de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por la
Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela.
En Asamblea Extraordinaria, celebrada el 09 de Mayo
de 1969, el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad, resolvió elaborar
un Proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, contentivo de las
modificaciones propuestas con anterioridad y presentarlo a la consideración
del Congreso Nacional.
Es importante resaltar a fin de ilustrar a las
nuevas generaciones de Contadores y al colectivo en general, que los
Contadores Técnicos tenemos una historia, que data de más de 60 años de lucha
y organización gremial, en pro de la Contaduría en el país.
El 12 de Julio de 1958, se crea por primera vez, el
Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela.
En el año 1995, exactamente el 06 de Julio, en la
Sesión de ese día, el extinto Congreso de la República de Venezuela, aprueba
en primera discusión el Proyecto de “Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de
la Contaduría Pública”
Entre los aspectos más resaltantes, se encuentra la
inclusión de un Título IV, de la Contaduría Técnica o Auditoría Interna, con
lo cual se pretendía darle protección Legal al ejercicio del Contador
Técnico, pero el proyecto no pasa de ahí en virtud que la Constitución del
61, solamente establecía la Colegiación obligatoria para las profesiones
universitarias, de acuerdo al Único Parte del Artículo 82, de la Constitución
ya comentada.
Es importante destacar, que la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, viene a restablecer el derecho a
asociarse, que estaba limitado en la Constitución del 61, cuando el
Constituyente del 99, incorpora los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 52:
Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad
con la Ley. El estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este
derecho.
ARTÍCULO 105:
La Ley determinará las profesiones que requieren Título y las condiciones que
deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la Colegiación.
En nuestra opinión, el panorama está despejado para
que de una vez por todas, se exija la protección Legal al ejercicio del
Contador Técnico, en virtud que se elimina la obligatoriedad de la
Colegiación para las profesiones universitarias, por disposición de los
Artículos precedentes.
El Contador Técnico, en la actualidad se ha
profesionalizado, combinando sus estudios formales y no formales (Academias
de Contabilidad), con la experiencia, en virtud que durante los últimos 30
años de vigencia de la Ley de ejercicio de la Contaduría Pública, el Artículo
9, de la referida Ley, ha sido el marco legal del ejercicio del Contador
Técnico y que nos ha permitido ser el soporte del pequeño y mediano
empresario, comercial y cooperativista.
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domingo, 22 de mayo de 2016
conciliación empresarial
Publicación de la web:
Conciliación laboral y
empresarial
La conciliación es un
mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una
serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran
involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como
conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un
acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también
a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo
formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas
partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad
jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están
dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación
jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones
jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como
institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de
procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y
que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede
dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta
figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se
someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite
conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el
juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un
acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del
acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En
primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir
que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por
ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a
través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de
conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger
a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de
la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a
ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan
modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta
mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal
del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de
conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de
obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso
de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los
conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como
una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos
a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a
la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle
existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción,
desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una
manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una
relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la
colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por
terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
miércoles, 4 de mayo de 2016
CAJA CHICA
¿Cómo es el manejo correcto de la
Caja Chica o Caja Menor de una empresa?
En todas las compañías o empresas,
pequeñas o grandes, tanto publicas o privadas, siempre existe una caja chica o
caja menor.
¿Qué es una Caja Chica?.
Es un fondo fijo que se tiene
estipulado y en efectivo para cubrir gastos menores que pueden surgir del día a
día, estos fondos se reintegran por lo general al final de cada mes.
Al cierre de mes, el efectivo que
quede más los gastos realizados deben sumar el monto inicial del fondo, luego
se realiza la reposición de la caja chica y se emite el reporte contable con
todos sus soportes.
Las facturas deben tener todos los
requisitos exigidos por el Seniat para que puedan ser contabilizadas, como el
número de factura, nombre, cedula de identidad o R.I.F., IVA, entro otros, pero
hay gastos que no emiten facturas, como puede ser el pasaje en un autobús, para
estos gastos hay que emitir un recibo de caja chica.
Los gastos que se llevan en la caja
chica por lo general son compras de material de oficina, reparaciones menores,
refrigerios, gasolina, pasajes, estacionamientos entre otros. Los gastos se
pueden agrupar en uno solo, de modo de no tener que especificar cada uno de
ellos, por ejemplo, se pueden agrupar todos los gastos de estacionamientos en
uno solo. Estos gastos o compras pequeñas deben ser controlados, registrados y
contabilizados.
La caja chica se utiliza para
solventar algún imprevisto diario, y no para pagar gastos por montos que
sobrepasen el límite establecido en la caja chica.
Se debe establecer una política
clara sobre qué tipo de gastos se pueden cubrir con la caja chica, y qué tipo
de comprobantes y justificaciones se exigirán con cada desembolso.
Debe haber una sola persona
responsable de la caja chica, y se deben realizar auditorias periódicas para
saber si se le está dando el uso correcto al dinero y si los gastos están
debidamente respaldados.
LA
CUENTA DE CAJA CHICA O CAJA MENOR
Para los pagos menudos, a fin de no hacer cheques por cantidades irrisorias, se suele crear la caja chica, con un fondo fijo de unos 100, 500, 1.000, o 2.000 bolívares, según la empresa y sus requerimientos.
La cuenta de caja chica no se movilizara,
sino al momento de ser creado el fondo fijo o cuando se decida aumentar o
disminuir su cuantía o al momento de decidirse su eliminación.
Se creara con un cargo a la cuenta de caja chica y con un abono a banco y nunca más se movilizara dicha cuenta, con las excepciones indicadas.
Se creara con un cargo a la cuenta de caja chica y con un abono a banco y nunca más se movilizara dicha cuenta, con las excepciones indicadas.
Con el fondo de la caja chica se van cancelando los pagos menudos y se conservan los correspondientes comprobantes numerados. Cuando el fondo tienda a agotarse, cada fin de mes o al cierre de libros, se repondrá con un cheque; el cual se cargara no ala cuenta de caja chica sino a cada una de las cuentas que dieron origen a los desembolsos de caja chica, de acuerdo a los respectivos comprobantes citados.
El cheque de reposición del fondo de caja chica suele hacerse a nombre de la persona encargada de manejarla; quien solo podrá efectuar los pagos previamente autorizados. El custodio de la caja chica nunca ha de recibir dinero y, en caso de recibirlo ha de depositarlo integro en la cuenta bancario de la empresa
Etiquetas:
CAJA,
CAJA CHICA
Ubicación:
Miranda, Venezuela
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